Comprar un piso de renta antigua para ir a vivir

Me gustaría hablar de este tema que genera muchas dudas sobre todo en los inquilinos y en algunas personas que se plantean comprarse un piso alquilado de renta antigua a un precio bajo para echar al inquilino e irse a vivir ellos.

Esto se basa en los artículos 62.1 y 63 de la LAU de 1964, que dicen que si el arrendador necesita el piso para él o para sus descendientes o ascendientes, entonces el inquilino no tendría derecho a la prorroga legal de su contrato.

Exactamente exponemos a continuación lo que dicen estos artículos:

 Artículo 62     

No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:

1º) Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.

Artículo 63   

1. Si se tratase de vivienda, para que proceda la denegación de prórroga por la causa primera, el arrendador habrá de justificar la necesidad de la ocupación.

2. Se presumirá la necesidad, sin perjuicio de aquellos otros casos en que se demuestre, cuando la persona para la que se reclame la vivienda se halle en alguno de los casos siguientes:

1º) Si habitando fuera del término municipal en que se encuentre la finca necesitare domiciliarse en él.

2º) Cuando residiendo en la misma población en que radique la finca por aumento de sus necesidades familiares resultare insuficiente la vivienda que ocupe.

3º) En el caso de que contraiga matrimonio y deba residir en la localidad en que esté situada la finca.

4º) Cuando, domiciliado en el lugar en que se hallare la finca, por causas absolutamente ajenas a su voluntad se vea obligado a desalojar la vivienda que habitare.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, no acreditada la necesidad cuando con seis meses de antelación a ser notificada la negativa de prórroga se hubiera desalojado vivienda de características análogas en edificio propiedad del arrendador o del familiar de éste para quien se reclame.

 

Una vez hemos leido esto,  como vemos la ley es clara y lo único que pide es que “justifiques la necesidad”, y hay determinados casos en los que el inquilino no tiene nada que hacer, como en herencias o cuando tienes un piso de renta antigua desde hace tiempo y un hijo lo necesita.

Pero el tema de comprar un piso de renta antigua en condiciones muy beneficiosas de mercado para sacar al inquilino e irse a vivir allí va en contra del espiritu de esta ley y muy probáblemente el juez detectará la jugada y fallará a favor del inquilino. Además, si alguien quisiera hacer esto, debería tener la capacidad financiera suficiente para comprar el piso y aguantar el tiempo que pueda durar el juicio y con la incertidumbre de que quizás no deneguen la prorroga al inquilino.

Es por este motivo, que los pisos con inquilinos de renta antigua son considerados como un producto de inversión muy interesantes a medio plazo por las importantes plusvalías que generan o como una vivienda para alguien que los puede comprar para ir a vivir en un futuro.

www.pisosconinquilinos.com

Tags: ,

71 Responses to “Comprar un piso de renta antigua para ir a vivir”

  1. pisosconinquilinos dice:

    Aunque compre el piso de arriba suyo, los inquilinos seguiran teniendo el contrato de alquiler sobre el piso y por lo tanto derecho a vivir en el mientras vivan. Lo único que podría hacer es pedir el piso para que viva un hijo suyo, siempre y cuando este no tuviera otra vivienda y justifique la necesidad.

  2. Consuelo dice:

    Hola Antoni
    Me temo que no tienes nada que hacer, si la compras, la compras con el inquilino y todos sus derechos, si el juez huele que la has comprado más barata, para echarle, que es obvio, se la dará a él seguro.

  3. kimaes dice:

    Hola que tal!! hay va mi duda. Una finca propiedad de mi madre que esta dividida en dos viviendas una en planta baja y otra en primera planta, la finca se encuentra bastante deteriorada (vamos para tirarla entera, pero no para que la declaren en ruinas) el inquilino de la planta baja fallecio y ya no hay nadie pero el de la primera planta fallecio la mujer que era la inquilina legitima pero el marido continua alli. El tema es que yo como heredero directo y sin ninguna vivienda en propiedad, recien casado y con una hija de 1 año quiero hacer uso de la finca pero logicamente para tirarla entera y hacerme un duplex. Que debo hacer?? cuales son los pasos? Al estar en separacion de bienes con mi mujer la solucion podria ser que mi madre le vendiese a mi mujer simbolicamente la planta baja y asi yo poder exigir mi derecho de heredero por la primera planta y anular asi el contrato de renta antigua que disfruta el inquilino??
    muchas gracias

  4. pisosconinquilinos dice:

    Venderle el piso libre a su mujer podría ser una posibilidad, pero un juez podría ver la jugada y podrían denegarles el otro. Además el piso se tendría que escriturar por un precio mínimo (establecido por hacienda) y tendrían que pagar impuestos.
    Si su madre no tiene otro piso en propiedad podría ocupar este y Usted solicitar el otro. O algún hermano,…
    Lo mejor es negociar con el inquilino y pagarle una indemnización o esperar.

  5. pisosconinquilinos dice:

    Hola, tengo 40 años y un grado de invalidez del 89% este grado lo tengo desde 1996, vivo en un piso de renta antigua desde mi nacimiento, mi familia vive en el desde 1915, en 1994 con la entrada de la L.A.U. mi padre paso a ser la 1º Subrogación, y a su fallecimiento en 2004 mi madre paso a ser la 2º Subrogación, soy consciente que según la ley de 1994 no tendría porque subrogárseme el alquiler al fallecimiento de mi madre, pero tengo la duda si han existido juicios dictados a favor de discapacitados con una situación como la mía, cobro una pensión de 450 euros, y tengo la duda si el tribunal supremo dicto alguna sentencia favorable en un caso como el mió dictando jurisprudencia, o se modifico o amplio la L.A.U, para casos como el mió, agradecería me aclarar este tema, gracias por la respuesta.

    La verdad es que, como Usted dice, según la ley, no tiene derecho a una tercera subrogación. Respecto a la jurisprudencia, desconocemos si hay algún caso como el de Usted, pero la ley sigue siendo la misma. Le recomiendo que contacte con un abogado especializado que le pueda ampliar esta información.

  6. Emma dice:

    Hola, me encantaria que me aclarará está pregunta, ya que me dicen varias respuestas y no se por dónde ir pq són contradictorias, y cuándo leo la ley no me aclaró pq entiendo que tengo la razón.
    Mi duda es la siguiente:
    Tengo un piso de propiedad, con una renta antigua anterior al 1985, dónde el inquilino gozó de todos los pasos establecidos en la ley ( retraco, …), pero nada más pasar 8 o 9 días de firmar escritura, me llegó un documento dónde me obligaba a aceptar una prorroga forzosa del contrato, por haber sido la compra mayor a su renta anual, y de este modo se coge a una de las claúsulas que pone más o menos( perdón por no ponerlo literal, pero no entiendo mucho del tema y me es complicado), pues pone que no puedo reclamar la vivienda para mi uso aunque la necesite.
    Entonces mi duda es si esto es cierto, o si hay alguna manera de renunciar a ella, como hacerlo si es posible. La vivenda la adquirí en 2008, y la verdad es que la necesito. Antes no tenía idea de hacerlo pero ahora las cosas han cambiado mucho.
    Grácias de antemano por su ayuda.

  7. pisosconinquilinos dice:

    Si Usted no tiene ninguna otra vivienda en propiedad y necesita esta, entonces puede reclamarla. Seguramente el inquilino le pondrá trabas y entonces Usted tendrá que demostrar esta necesidad ante un juez.

  8. Laura dice:

    Hola, mi caso es un poco complejo: he sido inquilina durante 30 años de una vivienda más o menos vieja, con mucho terreno, en uno de los municipios con el suelo más caro de España. Hace dos años los propietarios vendieron la casa a una pareja joven (sospechosamente vinculados con empresas constructoras, con influencias en el municipio), que inmediatamente se casó, a continuación comunicó denegación de la prórroga por necesitar la vivienda, fui a juicio (alegando fraude de ley) y perdimos, recurrimos y perdimos (aunque el juez en la sentencia refleja dudas, por eso no pagamos costas). Desalojé la vivienda y 3 meses después los nuevos propietarios no la han ocupado. Procedo a demandar a los nuevos propietarios (pido daños y perjuicios), cuando casualmente descubro que han iniciado un expediente de ruina económica. Pido ser parte interesada y puedo consultar el expediente con mi abogado. Curiosamente el proceso de solicitud de ruina se ha inició cuando yo todavía ocupaba la vivienda.
    Hay alguna posibilidad de demostrar con estos indicios que los propietarios incurrieron en fraude de ley (tal como intentamos demostrar en el juicio), puesto que queda bastante claro que en ningún caso les interesaba ocupar la vivienda. Si consiguen declarar la ruina económica ya no hay nada que hacer?
    Muchas gracias por adelantado

  9. pisosconinquilinos dice:

    Apreciada Sra., realmente parece claro que esto ha sido un fraude, puesto que si le quitan el piso por necesidad, ellos deberían ocuparlo después. Si Usted demuestra que ellos no lo han ocupado y que su interés inicial era otro, creo que tiene el caso ganado y deberán indemnizarla e incluso permitirle volver a la vivienda.
    Otro tema es el de expediente de ruina económica, en el que si el juez lo acepta, entonces Usted debería abandonar el piso también, pero entonces ellos deben recolocarla en un piso próximo.
    Son dos temas independientes complicados, por lo que le recomiendo que lo luche hasta al final con un buen abogado o que negocie con la otra parte una indemnización.

  10. carmen dice:

    Buenos días, mi madre esta en una casa con renta del 1965, y mi hermano que vive con ella escuchó a un abogado en la televisión que el inquilino con mas de cincuenta años de alquiler en la misma vivienda con renta antigua tenia derechos sobre ella.
    Que hay de cierto en esto?
    y si es así, que derechos son?
    gracias

  11. pisosconinquilinos dice:

    No tienen ningún derecho más que los que marca la ley de arrendamientos urbanos, y aunque lleve 50 años tiene los mismos derechos que otro inquilino con contrato indefinido que lleve menos tiempo.

  12. Unpropietario dice:

    Hola,
    Soy el propietario de un piso de renta antigua, el cual heredé. En este piso vive una señora jubilada, la cual tiene más casas en su propiedad, y tenemos sospechas de que esta señora ha realquilado la casa a terceros y/o no vive continuamente en él. Además, tenemos otro piso en la misma planta, el cual reformamos y alquilamos, y el piso en el que está esta señora nos gustaría poder disponer de él por causas de trabajo y/o mayor comodidad ya que está en la ciudad. ¿Cabría la posibilidad de desalojar a esta señora del piso?
    Un saludo y gracias.

  13. pisosconinquilinos dice:

    En su caso veo dos motivos para desalojar a la Señora: el primero es que tiene otras propiedades (tiene que ser en la misma ciudad), y por lo tanto no le corresponde vivir con un contrato de renta antigua, puesto que podría vivir en una de sus propiedades, y el segundo es que no vive en el piso, y por lo tanto perdería su derecho al contrato. Tendrían que demandar a la inquilina y demostrar estos hechos.
    Lo que no podrían alegar es necesidad, puesto que Ustedes tienen otro piso alquilado recientemente que por orden sería el primero que les asignarían.

  14. albert dice:

    Hola,
    Mi caso es el siguiente,me quiero comprar una casa con una pareja de ancianos en ella y con un contrato de renta antigua.Yo no tengo piso de mi propiedad y tengo 2 hijos pequeños, mi ex-pareja(no pareja de hecho, no ex-mujer) si tiene piso propio.La duda es tendria opciones reales de ganar en un juicio.Los inquilinos no se si tienen mas viviendas,diria que no,lo que si se es que no tienen ni hijos ni familia a parte de tener una edad avanzada (70 y algo).
    Yo creo que pudiera estar en los supositos descritos en la ley,pero no se si iendo a un juicio tendria posibilidades reales de ganar.

    También decir que la pagina es de mucha ayuda y dar las gracias de antemano.

  15. pisosconinquilinos dice:

    Por lo que comenta en teoría podría alegar necesidad puesto que Usted no tiene vivienda en propiedad.
    Pero si Usted compra un piso con inquilinos y rápidamente alega necesidad, aunque es legal, un juez podría dictaminar en contra de su petición si ve “su jugada” y dependerá de la defensa de la otra parte. Piense que un juez, aunque se tienen que ceñir a la ley, también mirará por la pareja de ancianos.
    Esto normalmente lo hace gente que hereda un piso de renta antigua o que lo tiene desde hace tiempo y entonces lo necesita. En estos casos los jueces se tienen que ceñir a la ley y no hay muchas interpretaciones.
    En su caso podría comprar el piso como inversión, esperar un tiempo y entonces alegar alguna necesidad específica que se le acaba de producir.
    Pero tiene que tener en cuenta que quizás le salga mal el tema y tenga que quedarse el piso como inversió.

  16. jose trueba dice:

    Quisiera saber cual seria el precio de venta de un piso con inquilino de renta antigua(10 euros/mes), si su valor de mercado actual es de 180.000 euros y la edad del inquilino es de unos 80 años.Que porcentaje sería el que se aplicaría en este caso?.Yo no tengo otra vivienda en esta ciudad pero estoy enmpadronada en otra,si quisiera vivir en ella ,para echar al inquilino podría empadronarme y alegar necesidad ya que trabajo aquí donde esta el piso?

  17. pisosconinquilinos dice:

    Para calcular el precio del piso nos haría falta conocer más datos puesto que hay características que también son importantes, pero para que Usted tenga una idea, actualmente, lo tendría que vender por unos 90.000 Euros (50% de descuento). Antes de la crisis el descuento no habría sido tan alto puesto que habían otras espectativas, pero ahora hay muy poca gente que compre, y menos que compre a futuro (a no ser que el descuento sea muy interesante).
    Podría justificar necesidad y será un juez quien decida. Pero si no tiene otra vivienda cercana está dentro de los parámetros.

  18. pisosconinquilinos dice:

    Añado esta pregunta que se ha borrado:

    Hola,
    Queria preguntarles por el caso de mis padres que son inquilinos de un piso de renta antigua desde 1970. La propietaria ha vendido el inmueble al Ayuntamiento, por el interes de este ultimo en el solar.
    Ahora el ayuntemiento pretende hechar a mis padres de su piso. Que le corresponderia a mis padres? El ayuntamiento los tiene que compensar economicamente o les tiene que dar una vivienda? o ambas cosas?
    Muchas gracias

    Respuesta:
    En teoría les tendría que facilitar una vivienda en las mismas condiciones y los gastos para que se instalen. Pero esto es cuestión de negociarlo con ellos.

  19. Antonio Ruiz dice:

    Buenos días.

    Dispongo de una única propiedad, una casa con dos pisos. En la planta baja vivo yo con mi ex pareja y dos hijos que tenemos en comun. La cuestión es que en el primer piso vive un inquilino de renta antigua. Yo no dispongo de ninguna propiedad más , y necesito el piso para mi, ya que he cedido el piso a mi mujer y a mis hijos como parte de acuerdo de separación ¿Es posible echar al inquilino para poder disponer yo de él, y no vivir en un infierno como el que estoy viviendo?, Gracias un saludo cordial

  20. pisosconinquilinos dice:

    En principio parece una necesidad clara, Pero Usted la deberá justificar delante de un juez.
    La ley dice claramente que deben de justificar una necesidad: http://pisosconinquilinos.com/blog/comprar-un-piso-de-renta-antigua-para-sacar-al-inquilino-e-ir-a-vivir

  21. Antonio Ruiz dice:

    Primero, darle las gracias por su respuesta.

    Aprovecho para solicitarles a ustedes los servicios de un letrado que me inicie la operacion de desaucio del inquilino. Puede enviarme los datos por email.
    ¿Cuanto tiempo suele durar un proceso de esta indole?

Leave a Reply