El tanteo y el retracto

Cuando se vende un piso alquilado, los inquilinos lo ven como una amenaza, pero es una buena oportunidad para ellos, ya que tienen el derecho preferente de compra. Es decir que, por el mismo precio y condiciones, tienen derecho a quedárselo ellos.

Estos derechos son el tanteo y el retracto, donde el tanteo sería el derecho que tiene el inquilino a que le avisen sobre que el piso se va a vender y en que condiciones, y el tiene un plazo para comprarlo en esas condiciones, y el retracto es el derecho que tiene el inquilino a quedarse con el piso una vez se ha vendido y se le ha notificado durante un plazo y también en las mismas condiciones. Este plazo es de dos meses para los pisos de renta antigua y de un mes para los contratos actuales.

Si al inquilino no le interesa comprar el piso no hay ningún problema, ya que el contrato de alquiler sigue vigente tal y como estaba.  Además al que compra le puede interesar que el inquilino firme la renuncia al tanteo-retracto para agilizar los trámites y esto es una buena oportunidad para que el inquilino pueda sacar una pequeña compensación económica.

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2 Responses to “El tanteo y el retracto”

  1. Pepe dice:

    Quería hacerte una consulta:

    Estamos pensando en comprar una casa de dos plantas donde en un pequeño apartamento con un inquilino de renta antigua con contrato indefinido.
    Nuestra idea es arreglar toda la casa para vivir en ella y podríamos hacerlo con el inquilino de abajo.
    Si arreglamos toda la casa incluída la vivienda del inquilino (durante la obra tendríamos que darle una vivienda alternativa a esta persona) a la vuelta del inquilino al piso reformado: ¿el precio del alquiler sería el mismo o podemos actualizarlo teniendo en cuenta la reforma que se ha llevado a cabo en la vivienda? ¿hay algún baremo que regule el porcentaje de esa subida en la renta?
    ¿Podría negarse a llevar a cabo esa reforma?

    Otra cuestión es: si por algún motivo el inquilino de renta antigüa no pudiera vivir en esa casa sin llevar a cabo una obra, ¿está el propietario obligado a concederle el permiso de obra?

    Muchas gracias por tu ayuda,
    Pepe

  2. pisosconinquilinos dice:

    Es importante diferenciar entre obras de conservación y obras de mejora. Si son de conservación, el inquilino no se puede negar y se le pueden repercutir en el alquiler, pero si son de mejora, Usted las puede hacer en la finca, pero el inquilino se puede negar a que se hagan en su piso y si no se niega no las tiene que pagar.
    Y en el caso de las obras de conservación , le correspondería pagar el 12% del total de la obra (multiplicado por el coeficiente de participación de su piso en la finca si son obras comunitarias) pero sin que pase del 50% de lo que paga de renta.
    Y respecto a si el propietario esta obligado a concederle el permiso de obra también depende de si son obras de conservación o de mejora. Y si son obras de conservación si que está obligado.
    Aquí adjunto un link donde explican esto con detalle: http://forovivienda.com/vivienda-en-alquiler/contratos-de-alquiler-de-renta-antigua/repercusion-de-obras-de-conservacion/

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