Contrato indefinido, caso para siempre

Octubre 6th, 2009

Existen muchos contratos que son indefinidos y que son de por vida del inquilino, es decir un contrato que se acabará cuando muera el inquilino o sus posibles subrogaciones: pareja, hijos, ascendentes,…. Pero hay un caso muy curioso que estipula la ley (creo que erróneamente) para siempre.

Este caso es el del contrato de arrendamiento para local de negocio celebrado después del 9/05/1985 (Ley Boyer), donde el arrendatario es una persona jurídica (empresa) y donde se ha pactado la duración indefinida. En este caso el contrato es para siempre mientras “no se muera la empresa”.

Es un caso curioso y a mi entender es un error de la ley puesto que todos los contratos deben tener una duración.

Existe jurisprudencia al respecto donde jueces han reconsiderado estos contratos y les han dado una duración determinada. Aunque como todo proceso judicial es largo y costoso.

Indivisos

Septiembre 28th, 2009

Los indivisos o partes indivisas de un inmueble son como su nombre indica una participación de la propiedad de un inmueble. Es decir, si una persona hereda el 50 % de un edificio de 10 pisos, no es el propietario de 5 pisos, sino que es el propietario del 50% de cada uno de los 10 pisos. Esta diferencia es importante, porque si uno es propietario de un piso, puede disponer de él libremente porque tiene el 100% de la propiedad, pero si tiene una parte indivisa del 50%, entonces tiene que compartir los derechos y obligaciones con la otra parte.

De todas maneras, una persona que sea propietaria de una parte indivisa, la puede vender libremente (solo su parte) sin necesidad de consultar a las otras partes, pero estas otras partes tendrán derecho de retracto, es decir a quedárselo ellos por el mismo precio y condiciones. El problema es que vender un indiviso es más complicado porque hay menos compradores, pero hay inversores que se dedican a ello: www.indivisosbarcelona.com.

El Usufructo

Septiembre 17th, 2009

Muchas personas nos preguntan respecto al usufructo y me gustaría explicar muy sencíllamente lo que es y representa:

El usufructo es un derecho que tienen determinadas personas (por una herencia o por una sentencia judicial) para disponer de una cosa durante un tiempo sin dar nada a cambio aunque la nuda propiedad no sea suya. En el caso de un inmueble, un usufructuario puede vivir en el o alquilarlo a una tercera persona y percibir las rentas de este.

Los ejemplos más claros con los que nos encontramos en nuestro sector son: por un lado la típica herencia donde una persona deja la nuda propiedad de un inmueble a los hijos y el usufructo a la pareja mientras esta viva, y por otro lado también nos encontramos con el usufructo en una separación matrimonial, donde muchas veces la propiedad de una casa se la queda uno de la pareja o al 50% y el usufructo es para el que vive con los hijos y para estos hasta que se puedan mantener por ellos mismos (esto por jurisprudencia suele ser hasta que el hijo menor tenga 25 años).

Este derecho también tiene unas obligaciones como la de mantener en buen estado la cosa, …, y unas limitaciones, por ejemplo, no puedes alquilar un inmueble más allá del tiempo establecido del usufructo.

El carril de la derecha de la autaopista; ese gran desconocido.

Septiembre 8th, 2009

Que manía tenemos en ir conduciendo por el carril de la derecha o el del medio aunque vayamos solos. Tenemos la sensación que  por el carril de la derecha se va más lento aunque vayas a la misma velocidad.

Ultimamente estoy intentando corregir esta izquierditis al volante, pero me cuesta, y realmente es importante porque el tráfico podría mejorar un poco y podríamos evitar algún accidente.

Divertida parodia de futbol

Septiembre 2nd, 2009

Para los que os gusta el futbol, aquí teneis una divertida parodia:

   

Impuesto de sucesiones en Cataluña

Julio 29th, 2009

Cada día leo alguna carta de los lectores en algún diario quejándose de este impuesto. Como todo el mundo, considero que es desproporcionado (se llegan a pagar sesenta y picos por ciento cuando los herederos no son de primer grado) y crea unas importantes desigualdades entre comunidades (hay comunidades que prácticamente no pagan nada por heredar). Y creo que si preguntásemos a toda la población de la comunidad, el 99% sería partidario de modificarlo.

Este impuesto está traspasado a los gobiernos de las comunidades y por lo tanto el responsable de sus características en Cataluña y quien lo podría modificar es la Generalitat .

Pero, ¿por qué no lo cambia?. La respuesta es clara: es una fuente muy importante de ingresos y los políticos no están dispuestos a perderla, sean del partido que sean.

Actualmente la situación es más grave todavía porque la población está renunciando a herencias, puesto que debido a la crisis, muchas veces tienen que pagar más de lo que percibirían si malvendieran los inmuebles de esa herencia. Y a que no saben quien se queda esas herencias a las que la gente renuncia; si, si, van a parar a las arcas de quien están pensando……

Mobbing inmobiliario

Julio 8th, 2009

Normalmente cuando hablamos de pisos y de inquilinos, lamentáblemente mucha gente lo asocia  con la palabra mobbing. Y esto no debería ser así, puesto que si que es verdad que hay algunos desalmados que lo practican, pero son unas pocas manzanas podridas y no la mayoría de los profesionales del sector como mucha gente cree.

En los periódicos aparecen casos de mobbing, como dejar que la finca se degrade, cortar suministros, intentar confundir en como y donde tienen que pagar los inquilinos para desahuciarlos por no pagar, poner a unos vecinos problemáticos al lado, y una larga serie de cosas. Estas prácticas se deben denunciar.

Las pocas personas o empresas que hacen mobbing  lo justifican argumentando que sus inquilinos casi no pagan rentas de alquiler, y de hecho es así puesto que la ley no es muy justa con el propietario, pero esto ya lo sabían cuando adquirieron el inmueble a precios reducidos. El problema es este, que estos listillos quieren comprar barato, vaciar el piso rápido y hacer una buena plusvalía en poco tiempo.

También queríamos comentar que hay gente que asocia el mobbing a unas prácticas que son totalmente legales como son las de subir el alquiler si hay obras, desahuciar por falta de pago o por irregularidades importantes como que el titular no viva en la vivienda alquilada, …. Esto aunque la gente lo identifique como tal, no es mobbing, pero la opinión pública siempre se pone de parte del más débil.

En definitiva, lo que queremos remarcar en este artículo es que si que existe el mobbing, pero que son pocos casos. Y que la mayoría de gente que trabajamos en este sector somos honrados y que hacemos un servicio a la sociedad puesto que hay propietarios que quieren y necesitan vender pisos alquilados y que la mayoría de inquilinos se han beneficiado de nuestros servicios puesto que tienen mejoras en sus fincas o han comprado sus pisos.

Comprar un piso de renta antigua para ir a vivir

Mayo 19th, 2009

Me gustaría hablar de este tema que genera muchas dudas sobre todo en los inquilinos y en algunas personas que se plantean comprarse un piso alquilado de renta antigua a un precio bajo para echar al inquilino e irse a vivir ellos.

Esto se basa en los artículos 62.1 y 63 de la LAU de 1964, que dicen que si el arrendador necesita el piso para él o para sus descendientes o ascendientes, entonces el inquilino no tendría derecho a la prorroga legal de su contrato.

Exactamente exponemos a continuación lo que dicen estos artículos:

 Artículo 62     

No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:

1º) Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.

Artículo 63   

1. Si se tratase de vivienda, para que proceda la denegación de prórroga por la causa primera, el arrendador habrá de justificar la necesidad de la ocupación.

2. Se presumirá la necesidad, sin perjuicio de aquellos otros casos en que se demuestre, cuando la persona para la que se reclame la vivienda se halle en alguno de los casos siguientes:

1º) Si habitando fuera del término municipal en que se encuentre la finca necesitare domiciliarse en él.

2º) Cuando residiendo en la misma población en que radique la finca por aumento de sus necesidades familiares resultare insuficiente la vivienda que ocupe.

3º) En el caso de que contraiga matrimonio y deba residir en la localidad en que esté situada la finca.

4º) Cuando, domiciliado en el lugar en que se hallare la finca, por causas absolutamente ajenas a su voluntad se vea obligado a desalojar la vivienda que habitare.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, no acreditada la necesidad cuando con seis meses de antelación a ser notificada la negativa de prórroga se hubiera desalojado vivienda de características análogas en edificio propiedad del arrendador o del familiar de éste para quien se reclame.

Una vez hemos leido esto,  como vemos la ley es clara y lo único que pide es que “justifiques la necesidad”, y hay determinados casos en los que el inquilino no tiene nada que hacer, como en herencias o cuando tienes un piso de renta antigua desde hace tiempo y un hijo lo necesita.

Pero el tema de comprar un piso de renta antigua en condiciones muy beneficiosas de mercado para sacar al inquilino e irse a vivir allí va en contra del espiritu de esta ley y muy probáblemente el juez detectará la jugada y fallará a favor del inquilino. Además, si alguien quisiera hacer esto, debería tener la capacidad financiera suficiente para comprar el piso y aguantar el tiempo que pueda durar el juicio y con la incertidumbre de que quizás no deneguen la prorroga al inquilino.

Es por este motivo, que los pisos con inquilinos de renta antigua son considerados como un producto de inversión muy interesantes a medio plazo por las importantes plusvalías que generan o como una vivienda para alguien que los puede comprar para ir a vivir en un futuro.

Vender un piso con inquilino

Abril 30th, 2009

Quería escribir sobre este tema puesto que he leido en alguna web opiniones que hablan de gente que vende pisos con personas, pisos que se venden con un anciano dentro, o cosas por el estilo.

La realidad es mucho más simple y lógica de lo que la gente imagina. Lo normal es que exista una persona que tiene en propiedad un piso alquilado con un inquilino de renta antigua y que lo necesita vender. Entonces este propietario tiene todo el derecho del mundo a enajenar su posesión. Y el inquilino tiene todo el derecho del mundo a seguir de inquilino en el piso porque el contrato de alquiler que firmo en su día prevalece aunque el piso cambie de propietario. Eso si el precio del piso sera mucho inferior al de mercado puesto que el propietario esta vendiendo un piso con un inquilino que esta pagando una renta baja, y el posible comprador no podrá disponer del piso hasta que el inquilino por ley de vida fallezca.

Lo que pasa es que el inquilino, como normalmente es gente mayor y desconoce las leyes y sus derechos, cuando oye que se vende el piso donde vive, acostumbra a ponerse nervioso y a estar preocupado. Pero no debería estarlo puesto que no pueden echarlo del piso. Solo podrían desalojarlo si no pagara, si hiciera obras ilegales o mal uso del piso, si fuera propietario de otro piso en la misma localidad o si el propietario lo necesitara para vivir él o sus hijos.

Además el inquilino tiene derecho de tanteo y de retracto, es decir que por el mismo precio y condiciones tiene derecho a quedarselo él (tanteo) y si no se lo proponen puede tirar para atrás la posible compra-venta que se haya efectuado (retracto).

También es importante añadir que los pisos con inquilinos de renta antigua son un producto interesante de inversión y no para particulares (a no ser que interese un piso para vivir dentro de unos años) y que normalmente se venden a precios muy bajos porque tienes que esperar a que quede libre para disponer de él, y como los contratos son indefinido y no marcan un final exacto, el posible inversor tiene que hacer sus cálculos con la estadística y para eso es importante conocer la edad del titular. Cuando el piso queda libre el inversor puede obtener importantes plusvalías y mientras va cobrando una pequeña renta.

Muchas veces son pisos que se compran a ciegas, es decir el inversor compra unos m2 en una zona de una ciudad, puesto que el inquilino, aunque el propietario tiene derecho a ver el piso, se niega a enseñarlo.

Por todo esto quiero remarcar que el producto que se vende es un piso que tiene la particularidad que está alquilado (no se venden personas) y que los inquilinos no han de temer nada puesto que más que una amenaza es una oportunidad ya que por el mismo precio (muy interesante) lo pueden comprar ellos o sus descendientes i si no lo quieren comprar tienen todo el derecho del mundo a quedarse como estaban.

Pisos de renta antigua

Abril 30th, 2009

Quería empezar esta categoría hablando de un tema que genera discusión: los pisos de renta antigua.

Estos pisos, como su nombre indica son pisos que están alquilados con contratos indefinidos (de por vida del inquilino y con posibles subrogaciones) y por los que normalmente se pagan unos alquileres bastante por debajo de los actuales de mercado. Esto sucede porque son contratos que se hicieron hace tiempo y están protegidos por las leyes de arrendamientos urbanos.

Como sabeis, esta situación favorece claramente al inquilino y penaliza al propietario del piso. Entonces aquí surge el posible debate del porque no se anulan estos contratos o se actualizan (la ley ya contempla esta actualización, pero en la mayoría de los casos no es suficiente).

El motivo principal por el que se protegió al inquilino es básicamente porque, la mayoría de las veces, estos son gente mayor con pocos ingresos y si les actualizaran el alquiler tendrían que irse a vivir a otro sitio. Y  también en muchos casos el propietario de un piso de renta antigua no lo necesita para vivir, puesto que, si fuera así, legalmente podría disponer de él.

Aunque hay muchos casos en los que pasa lo contrario, es decir hay inquilinos con recursos que están viviendo en pisos de 200 m2 en el centro de grandes ciudades y pagando un alquiler mínimo. Y propietarios de pisos que necesitan vender estos pisos porque tienen alguna urgencia que cubrir o simplemente porque les generan más gastos que otra cosa.

Se podrían intentar legislar posibles soluciones para según que casos (como reubicar en el barrio a inquilinos que vivan en pisos mayores de 100 metros, …) pero la realidad es que aunque la ley perjudica claramente al propietario, la opinión pública se posiciona a favor del  inquilino porque en teoría es el débil y por casos de mobbing que han oido. Pero este es otro tema del que ya hablaremos más adelante.