Quería empezar esta categoría hablando de un tema que genera discusión: los pisos de renta antigua.
Estos pisos, como su nombre indica son pisos que están alquilados con contratos indefinidos (de por vida del inquilino y con posibles subrogaciones) y por los que normalmente se pagan unos alquileres bastante por debajo de los actuales de mercado. Esto sucede porque son contratos que se hicieron hace tiempo y están protegidos por las leyes de arrendamientos urbanos.
Como sabeis, esta situación favorece claramente al inquilino y penaliza al propietario del piso. Entonces aquí surge el posible debate del porque no se anulan estos contratos o se actualizan (la ley ya contempla esta actualización, pero en la mayoría de los casos no es suficiente).
El motivo principal por el que se protegió al inquilino es básicamente porque, la mayoría de las veces, estos son gente mayor con pocos ingresos y si les actualizaran el alquiler tendrían que irse a vivir a otro sitio. Y también en muchos casos el propietario de un piso de renta antigua no lo necesita para vivir, puesto que, si fuera así, legalmente podría disponer de él.
Aunque hay muchos casos en los que pasa lo contrario, es decir hay inquilinos con recursos que están viviendo en pisos de 200 m2 en el centro de grandes ciudades y pagando un alquiler mínimo. Y propietarios de pisos que necesitan vender estos pisos porque tienen alguna urgencia que cubrir o simplemente porque les generan más gastos que otra cosa.
Se podrían intentar legislar posibles soluciones para según que casos (como reubicar en el barrio a inquilinos que vivan en pisos mayores de 100 metros, …) pero la realidad es que aunque la ley perjudica claramente al propietario, la opinión pública se posiciona a favor del inquilino porque en teoría es el débil y por casos de mobbing que han oido. Pero este es otro tema del que ya hablaremos más adelante.
Claro que podría pedir el piso. Mire nuestro artículo al respecto: http://pisosconinquilinos.com/blog/comprar-un-piso-de-renta-antigua-para-sacar-al-inquilino-e-ir-a-vivir
Soy inquilino en un piso de una finca de renta antigua. El propietario me pasa un cargo de un Seguro que ha contratado sobre diversos daños en el Continente y Contenido de la finca incluso por viento rayos, desprendimientos etc.
Es correcto que pague la parte proporcional de ese seguro, cuando tengo entendido que las grandes obras le corresponden al propietario
Soy propietario de un piso de renta antigua. Hace 13 años procedí a practicar la actualización. Contestó oponiéndose sin más a la actualización, pero nunca me acredito rentas, por lo que todos los años le notifiqué la correspondiente actualización anual. Nunca ha pagado la renta actualizada. Si me meto en un procedimiento de reclamación de rentas o de desahucio está aún ahora a tiempo de poder acreditar si se le podía o no actualizar hace 13 años? No veo en la ley que venga ningún plazo para ello, sólo que en defecto de acreditación “se presumirá” que procede.
Si es correcto que le repercutan la parte proporcional del seguro.
Usted tiene que iniciar un requerimiento para actualizar la renta y es el inquilino el que tiene que demostrar si procede o no esta actualización.
Si no lo demuestra entonces tiene que pagar la renta actualizada año a año, y si no paga lo puede desahuciar.
Si hace tiempo ya lo intentó y el inquilino no lo demostró, si Usted tiene los documentos que lo acrediten, podría desahuciarlo.
Le recomiendo que contacte con un abogado.
Estamos viviendo en una piso, con alquiler en renta antigua firmado en 1988, mis padres, mi hermano, mi sobrino de un año y yo. En esa epoca era el cabeza de familia el que firmaba el contrato por lo cual sólo consta como arrendatario mi padre.
De la noche a la mañana mi padre ha abandonado el hogar y nos ha amenazado con rescindir el contrato de alquiler y dejarnos a todos en la calle si mi madre no firma un acuerdo de separación con las condiciones que él exiga (ha puesto de plazo hasta este Martes 9 de Noviembre ).
Como información también diré que mis padres tienen un piso en propiedad como segunda vivienda en otra ciudad (en la cual vivira él) y mi padre además tiene la gran invalidez.
Mi pregunta es, ¿puede realmente finalizar el contrato de alquiler aun viviendo nosotros desde hace 22 años o al abandonar el hogar mi madre puede seguir con el mismo contrato y condiciones actuales?
Muchisimas gracias
El titula del contrato debe vivir en el piso y si fallece o hay una separación hay que comunicarlo y en teoría a Ustedes no los pueden echar.
En el acuerdo de separación deberían hacer mención al tema del piso donde viven.
Si su padre les chantajea con el tema deberían denunciarlo.
Ante todo felicitarle por sus asesoramientos. Soy propietario de un piso de renta antigua del año 1950 que heredé en 1983 por lo que no conozco ni el piso ni a la inquilina. El piso está en Asturias y yo siempre he residido en Baleares. Cada año le actualizo la renta según el IPC y le repercuto el IBI. La inquilina tiene 90 años y según me he podido enterar desde hace unos meses su hija se ha ido a vivir con ella. Además me dicen que tiene una cuidadora. Tengo dos preguntas:
1.¿Puede vivir la hija de la inquilina sin haber solicitado mi autorización? Además de la cuidadora que vive con ellas?.
2.Estoy interesado en visitar el piso para ver en qué condiciones se encuentra. ¿Puedo visitarlo previo aviso? y si es así, ¿podría enviar a una persona autorizada por mí para verlo. O me pueden denegar el acceso?
Gracias de antemano por su ayuda.
La que tiene que estar viviendo en el piso si o si, es la titular. Si además vive una hija o una cuidadora, mientras no deterioren el piso, pueden vivir en él. Y cuando fallezca la titular, solo tendría derecho a subrogación de por vida la pareja de la titular (si la tiene). La hija, si demuestra que ha convivido con ella durante dos años anetriores, se podría subrogar solo durante dos años más.
Respecto a la visita, Usted como propietario tiene este derecho. Però podría ocurrir que la inquilina se lo impida, entonces tendría que ir por vía judicial y el juez marcará el día y la hora. Lo que no puede hacer Usted es ir continuamente a ver el piso.
Mi madre vive con un contrato de renta antigua en un piso en el que comunidad ha decidido poner ascensor ya que antes el edificio no tenïa. ¿Pueden requerirle a mi madre una parte de los gastos de instalación del nuevo ascensor, y de ser así que tanto por ciento le podría repercutir la arrendadora en el recibo del alquiler?
Muchas gracias.
Este es un tema complicado, puesto que a su madre solo le pueden repercutir las obras de conservación y en este caso la colocación de un ascensor hasta ahora se entiende como mejora. De todas maneras cada vez más hay jueces que la entienden como conservación, aunque hasta ahora hay más jurisprudencia como mejora y por lo tanto no se lo deberían repercutir.
Tengo una duda, he heredado un piso del ivima y quería saber si tengo un determinado tiempo para cambiar la titularidad o para empadronarme en la vivienda en la que ahora mismo está deshabitada ya que falleció la inquilina. Yo pretendo ir alli a vivir y no creo que el ivima ponga algún impedimento ya que soy el heredero y tengo derecho sobre la vivienda.
Gracias.
Como dice, Usted es el heredero y si la vivienda está libre de inquilinos no veo ningún problema. De todas maneras pregunte en el IVIMA por si tiene que hacer algún papeleo.
Quiero comprar un piso de renta antigua como futura inversión y tengo algunas preguntas:
- Comunidad: ¿Se puede exigir al inquilino que pague la cuota total de comunidad? Al tratarse de un inmueble de lujo (portero, ascensor…) tiene una comunidad elevada, que supera los 100 e, incluyendose en la cuota los gastos de climatización. Actualmente el inquilino está pagando la mitad de la cuantía de comunidad.
- IBI: Qué porcentaje ha de pagar el inquilino?
- ¿He de reclamar algo más al inquilino, aparte de los gastos de agua, electricidad y otros consumos?
Bajo su juicio y conocimiento del tema, si en unos años, estando el inquilino al corriente de pagos, yo alegara necesitar el piso para vivir (ya que sería mi primera y única vivienda), ¿qué probabilidad hay de que un juez me diera la razón aun sabiendo que yo compré el inmueble en estas condiciones?
Muchas gracias por su información tan valiosa.
El inquilino debería pagar los gastos de comunidad y todo el IBI, e incluso puede reclamarle los 4 años anteriores de IBI con efecto retroactivo.
Respecto a ir a vivir al piso, Usted tiene que alegar necesidad y el juez tiene que ver que realmente es así. Si lo compra y ràpidamente la solicita, puede verse que ha realizado una jugada astuta pero lo que dice la ley es que si tiene esa necesidad, debería disfrutarlo Usted. Siento no poder ayudarlo pero aunque la ley diga una cosa, como los inquilinos son normalmente personas mayores, los jueces tienden a ser dispares y no le puedo dar una probabilidad. Aunque insisto que según la ley debería ganar Usted.
mi madre es titular de un piso de protecion official de adigsa i quiere canviarse de vivienda pero yo kiero quedarmelo como puedo conseguir el canvio de nombre de mi madre a mi
Esto lo tendrían que hablar con Adigsa.
te soy sincero mi madre ya no vive cn nosotros desde hace tiempo yo vivo con mi mujer i mis hijos en el piso pagemos muchas deudad ke mi madre dejo i no nos ablamos cn mi madre i tenemos miedo de que intente echarnos del piso podemos hacer algo o lo mas seguro es que nos quieran echar??
seria porfavor tan amable de agragarme a la cuenta hotmail k le dejo para poder hablar con usted muchas gracias de antemano!! soyraul21@hotmail.com
Por lo que explica, Ustedes están en situación irregular. Si la titular es su madre, entonces dependerían de ella para que acepte a cambiar. Si son Ustedes los que pagan el alquiler y tienen mala realción con su madre, insisto entonces que deberían hablar con Adigsa.
si ya estubimos y nos dijeron k no podian cambiar el nombre del alquiler y k si ella no estaba cn nosotros nos echarian lo malo es k tenemos dos hijos pekeños uno de 2 años y otro por nacer y no se si esto seria un bien para nosotros a la hora de k nos kieran desalojar. cree k si nos movemos por asistentas sociales eyas podrian hacer para ayudarnos en el cambio de nombre del piso?
Lo que pueden hacer es esperar y seguir pagando el alquiler y cruzar los dedos para que ni Adigsa ni su madre muevan ficha.
Otra cosa seria intentar que su madre entre en razón y negociar con ella.
Mi madre ha fallecido y era la titular de un contrato de renta antigua , puede subrogarse a este contrato de renta antigua mi padre , no estaban casados pero tiene libro de familia y mi padre esta empadronado en esa finca desde hace mas de 15 años.Gracias
Si una persona ha convivido como pareja de otra durante 2 años y lo puede demostrar, no tiene que tener ningún problema en subrogarse. Siempre que sea la primera o segunda subrogación.
Pregunta (pongo este comentario que se ha borrado):
En un piso de la renta antigua (1964) depues de la muerte del titular le subrogo la esposa y despues de su muerte la hija.La subrogada ha convivido con su hermana todo el tiempo despues de la muerte de la madre.Ahora la hermana titular quiere dejar la vivienda a su hermana. Es posible, tiene esta hermana algun derecho a nueva subrogacion? Gracias! Ana
Respuesta:
Solo son posibles dos subrogaciones. Si no se hubieran producido, en teoría no tendría derecho.
PREGUNTA (SE HA BORRADO LA ORIGINAL):
Hola, mi abuela tiene un piso alquilado con renta antigüa, tengo varias preguntas hacia usted, ya que no nos hace nada de gracia que siga alquilaod y al mujer se pitorre de nosotros, pero esque no hay otra.
Primeramente la mujer solo tiene alquilada una parte del piso, y para acceder yo a mi parte he de pasar por su casa, es decir que ella me abra la puerta y em deja pasar, no se si eso se puede considerar servidumbre de paso, y si es así y no me deja pasar ¿la puedo denunciar por no dejarme acceder a mi propiedad y así desahuciarla?
Segundo la mujer como ya he dicho solo tiene una parte alquilada, puesto que no vamso nunca porque no nos deja entrar nos abemso si ha cogido más terreno, si así hay alguna manera de forma legal de que esta mujer abandone el piso por mucho tiempo que hayan pasado de esas obras?
Y tercero y terminando, si el titular del arrendamiento este caso el marido a fallecido y la mujer no nos a comunicado nada, es suficiente para poder echarla??
Le agradecería sus respuestas por favor. Muchas gracias de antemano. Un saludo
RESPUESTA:
Si el titular es el marido y ella no ha hecho la subrogación, está en falso y es motivo de desahucio.
Respecto al paso, si no hay una servidumbre de paso o una zona común es un tema complicado y necesitaría más datos.
Hola tengo un piso alquilado de renta antigua, el inquilino quedo viudo hace 10 años y en la actualidad vive su hija con el novio, pero el contrato esta a nombre del padre el cual se ha cambiado un apellido por motivos personales me dejo el padre viene algunas veces al piso pero se por los vecinos que no vive hay.Mi pregunta es.
Como puedo saber si esta empadronado en el piso?
Puedo por ley abligar a la hija a que sea ella la titular del contrato?
Tiene alguna importancia que los apellidos del padre no coincidad con los que hay en contrato?
Gracias
MI PADRE HA FALLECIDO A FINAL DE ESTE MES DE JUNIO, ERA INQUILINO DE UN PISO DE RENTA ANTIGUA, LA EMPLEADA DE HOGAR QUE LE ATENDÍA(TRABAJADORA LEGAL Y EMPADRONADA EN EL DOMICILIO DESDE HACE TRES AÑOS) NOS HA PEDIDO ESTAR UNOS DIAS MAS EN EL PISO HASTA QUE ENCUENTRE OTRO SITIO PARA VIVIR, TODAVIA NO HEMOS COMUNICADO EL FALLECIMIENTO AL ARRENDADOR, ¿PODEMOS PAGAR EL ALQUILER EL MES DE JULIO PARA QUE PERMANEZCA LA EMPLEADA PARTE DEL MES?.
TAMBIEN QUERIA SABER SI PODEMOS DEJAR LOS MUEBLES Y ENSERES EN EL PISO A LA ENTREGA DE LAS LLAVES, EN EL CONTRATO NO DICE NADA AL RESPECTO.
MUCHAS GRACIAS
Al fallecer su padre, deberían entregar la vivienda puesto que el contrato se acaba al finalizar el mes en cuestión. Es posible que los propietarios no sepan esta circunstancia y entonces podrían seguir hasta que les comuniquen lo contrario, pero entonces estarían en precario.
Lo mejor es hablar con los propietarios y pactar unos meses. De esta manera es posible que cedan, puesto que si Ustedes no marchan por las buenas, entonces ellos deben iniciar un proceso judicial que les puede tardar más tiempo.
Si dejan los muebles tampoco les dirán nada.
En el piso debe vivir el titular del contrato y si no vive, Usted los puede desahuciar. Pero lo tendrá que probar en un juicio. Para esto le recomiendo que contrate a un detective privado.
El tema de los apellidos creo que no es importante porque él puede justificarse.
Hola:
Mi situacion , es como la de muchos propietarios de renta antigua, desesperante. Hace como cinco años iniciamos demanda para echar al inquilino, en primera instancia nos dieron al razon, en la audiencia nos la quitaron.el abogado decidio ir al Tribunal supremo, y el resultado es que el recurso no se admitio por no estar bien planteado, con lo que estamso como al principio.
Mi pregunta es si ahora, acabado ese juicio, podemos iniciar otra demanda para que se vayan del piso,argumentando que mis hijos lo necesitan, pues ambos estan en madrid en la universidad ( vivo fuera de la comunidad e Madrid)y me veo obligado a pagar una residencia para los dos, cuando solo estaba mi primer hijo iba bien, pero ahora me asfixiante economicamente. Tengo justificantes de todos los pagos de vivienda en residencia , asi como de las matriculas de la universidad.
Deciros ademas, que de ese piso, mi hermano y yo tenemos el 50% y el otro 50 % es de mi madre.
Agradecido de antemano, pues como miles de españoles, la situacion que vivimos los arrendadores con piso fantasma, es desesperante.
Si Ustedes Justifican la necesidad si que tienen su derecho sobre el piso. Y esto es independiente de lo que hayn soliictado antes. Así que pueden iniciar otro procedimiento.
Adjunto link del tema que tocamos hace un tiempo: http://pisosconinquilinos.com/blog/comprar-un-piso-de-renta-antigua-para-sacar-al-inquilino-e-ir-a-vivir
Mi madre vive en un piso alquilado en 1965, del cual se subrogo el contrato en 1994 al fallecer mi padre.
Desde entonces, el piso ha pasado por dos propietarios distintos, haciendose la última transacción en junio del presente año.
En la subrogación del año 1994, el contrato esta firmado por el propietario original de la vivienda, no existiendo en la actualidad ningún contrato firmado entre mi madre y el actual propietario.
En el inmueble se estan realizando obras de rehabilitación, teniendo la vivienda ocupada por mi madre una cuota de unos 16800 euros; el concepto de renta que paga mi madre por la vivienda es de 182 euros.
Las dudas que tengo son las siguientes:
1) ¿que cantidad es legalmente atribuible para aumentarle la renta con los datos expuestos anteriormente?
2) ¿Es lícito que el propietario pretenda realizarle la subida del alquiler en dos tramos para intentar esquivar la repercusión del 12% anual del total de la obra correspondiente al piso, pero sin que pase del 50% de renta pagada anualmente?
3) ¿Siendo un nuevo propietario, es cierto que debe esperar 5 años para poder repercutirle este tipo de aumentos?
Muchas gracias por adelantado
En relación con el comentario anterior, quisiera añadir que mi madre paga 55 euros en concepto de obras, ¿pueden estos 55 euros sumarse al calculo de ese 50% de renta anual para el cálculo del concepto de las obras?
En la LAU, no me queda claro si ese concepto es en general para todas las obras realizadas en el inmueble, independientemente de la fecha de realización o bien si se debe aplicar particularmente para cada una de las obras realizadas.
Gracias
Hola mi nombre es Eduardo tengo una pregunta para ustedes, si el propietario del bien inmueble nunca incrementó el IPC en mi renta, y luego vende el bien inmueble puede el nuevo propietario incrementarme el IPC? es decir: el derecho de incrementar la renta por el IPC es un derecho que antañe al arrendante o al bien inmueble?
Mi madre tiene un piso de renta antigua , hace unos meses pusieron un ascensor y me gustaría ssaber si los inquilinos tienen que aportar algo del ascensor y si es así cuanto %. También si se les puede subir el recibo de alquiler por este motivo o una aportación exclue la otra. Muchas gracias.
Este es un tema complicado, puesto que a su madre solo le pueden repercutir las obras de conservación y en este caso la colocación de un ascensor hasta ahora se entiende como mejora. De todas maneras cada vez hay más jueces que la entienden como conservación, aunque hasta ahora hay más jurisprudencia como mejora y por lo tanto no se lo deberían repercutir.
1- Hay que diferenciar entre obras de conservación y de mejora. Las de mejora no se las pueden repercutir, pero las de conservación si, y en este caso si instalan ascensor se entiende como un tema de conservación.
Y le podrán repercutir el 12% anual del total de la obra correspondiente a su piso, pero sin que pase del 50% de lo que paga de renta anualmente.
2- La subida del alquiler es por el paquete de obras. Si hace una obra global en una año, solo le puede repercutir una subida, pero si lo hace en dos periodos de tiempo diferenciados lo puede hacer en dos tramos.
3- No tiene porque esperar para repercutírselas.
Este concepto es para cada una de las obras de conservación que se realicen. Pero si se hacen juntas se deben repercutir juntas en el mismo periodo y con el tope del 50%.
Si no se lo han actualizado mejor para Usted, pero en teoría el nuevo propietario si que lo puede hacer. A no ser que en el contrato ponga algo en contra.
El contrato es sobre el bien.
Tengo sentencia de desahucio por necesidad a mi favor. El alquiler es de renta antigua. El problema es si el inquilino ya desahuciado comienza a presentar certificado de enfermedad, aunque no lo esté, si bien al tener más 80 años siempre se tienen achaques o enfermedades. El no vive en mi casa, ni es ningún pobrecito anciano. Vive en otra gran casa. Mi pregunta es si es posible demostrar de alguna manera el fraude de la enfermedad y de que no vive allí, para continuar con el desalojo. ¿ Sería posible averiguar donde está dicho inquilino empadronado?
Muchas gracias
Lo mejor que puede hacer es contratar un detective para demostrar que Usted tiene razón.
Muchas gracias por contestar, pero para responder con lo que me indica del detective, sinceramente no hubiera consultado.
Tengo muchas dudas, tales como si puedo acceder al Padrón de mi casa y ver si está el inquilino empadronado. Si vale cualquier certificado médico de un lugar que no corresponde al Padrón, si se puede presentar pruebas en el Juzgado, o Audiencia. Y es el motivo por el que me he dirigido a ustedes. Reitero, lo del detective es obviar una respuesta.
Aún así, gracias y disculpen las molestias
Respecto al padrón, claro que Usted puede llamar al telf de información de su localidad y le indicarán donde puede ir a que le den las personas empadronadas en su casa. El problema es si no está empadronado allí, como encontrar donde está empadronado, y por esto le sugería un detective porque ellos tienen la habilidad o los contactos para averiguar esto que creo que no se puede hacer por conductos reglamentarios.
Y en referencia a los certificados, creo que esto depende un poco del juez y de su caso concreto y aquí no le puedo ayudar.
Le agradecería ayuda informativa para la siguiente cuestión:
Soy propietario de un local de negocio alquilado bajo régimen de renta antigua ya que el contrato data de 1983. La comunidad de vecinos ha acordado hacer obras de reparación de fachada. La aportación que me corresponde asciende a casi 5.000 euros. Pensaba que podría repercutirlas al amparo del apartado 10.3 de la Disposición transitoria segunda de la LAU del 94, en concreto por la vía del artículo 108 del Texto refundido de la LAU de 1964, pues ni el arrendatario me ha solicitado las obras ni ha mediado resolución judicial o administrativa (ayuntamiento con imposición de ITE) firme. Pero un amigo me dice que el Tribunal Supremo dictó el 21 de mayo del 2009 una sentencia, creando jurisprudencia, mediante la cual la vía de repercusión del susodicho artículo 108 se limita a los pisos con contrato con fecha igual o anterior a 1965. En consecuencia, parece que no podría elevar al inquilino la renta en un 12 % con las limitaciones conocidas, como se ha venido diciendo y haciendo hasta ahora. ¿Es esto cierto? Si lo es, ¿que puedo hacer?. El inqulino me paga 100 euros al mes. Si tengo que afrontar un gasto de 5.000 sin poder respercutirlas a lo largo de los años, me arruino. ¿Conoce usted alguna vía de escape?. Gracias por su atención.
El art. 108 L.A.U. de 1964 describía la facultad concedida al arrendador para que, como compensación parcial del importe de las obras de reparación para mantener el inmueble arrendado en condiciones de habitabilidad , o realizadas en el inmueble arrendado por orden de organismo o autoridad competente, pudiera repercutir sobre el arrendatario el ocho por ciento del capital invertido, porcentaje después elevado al doce por ciento.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21.May.2009, sentando doctrina jurisprudencial, ha declarado que la aplicación de ese art. 108 a medio de la Disposición Transitoria Segunda, 10.3 L.A.U. de 1994, sólo resulta posible para los contratos de arrendamiento previstos en el art. 95 L.A.U. de 1964 , es decir, para los contratos vigentes a la entrada en vigor de esa Ley.
En este sentido, podemos diferenciar cuatro grandes grupos de arrendamientos de viviendas o locales de negocio: 1º, los concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ; 2º, los celebrados entre esa fecha y el 9 de mayo de 1985; 3º, los perfeccionados entre el 9 de mayo de 1985 y la entrada en vigor de la actual ley de arrendamientos urbanos; y 4º, los posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley.
El equilibrio de prestaciones, que el artículo 108 representa, no es necesario en los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que liberalizaba la determinación de las rentas en su artículo 97 , ni tampoco en los contratos celebrados al amparo de normativas posteriores, Real Decreto Ley de 1985 y Ley 29/1994 , en las que se mantenía la libertad de las partes para determinar las rentas y sus sistemas de actualización… (SAP Madrid veinticuatro de marzo de dos mil diez)
En resumen, solamente cabe repercutir al arrendatario por el costo de parte de las obras realizadas si su contrato estaba vigente a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1964.
Qué condena más injusta para los arrendadores con contratos fechados después de 1965.
Gracias por su respuesta.
¿ Se puede aplicar la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2009 sobre la no repercusión de obras necesarias por el art. 108 LAU/1964 a los contratos de vivienda concertados después de la LAU/1964, si la vivienda fue de VPO desde 1972 (fecha de inicio de contrato) hasta 1992, pasando después de esta fecha al régimen común de arrendamiento con cláusula de estabilización, pero no fue posible su actualización según la DT 2.ª LAU/1994, ya que los ingresos del inquilino no superaban 2,5 veces el SMI?
Gracias.
Entiendo que en este caso tampoco se podría aplicar la repercusión de las obras. Pero mejor que contacte con su abogado.
Adjunto pregunta que se ha borrado:
soy arrendataria de una casa de renta antigua y aunque no figura en el contrato, desde hace unos años tengo q pagar la contribucion. si no viene expecificado en el contrato, estoy obligada a pagarlo si en un principio corria a carga de la dueña de la casa?????
Respuesta:
Si no se lo han cobrado hasta ahora, eso que se ha ahorrado, pero si que lo debe pagar.
El inquilino debería pagar los gastos de comunidad y todo el IBI, e incluso pueden reclamarle los 4 años anteriores de IBI con efecto retroactivo.