Quería empezar esta categoría hablando de un tema que genera discusión: los pisos de renta antigua.
Estos pisos, como su nombre indica son pisos que están alquilados con contratos indefinidos (de por vida del inquilino y con posibles subrogaciones) y por los que normalmente se pagan unos alquileres bastante por debajo de los actuales de mercado. Esto sucede porque son contratos que se hicieron hace tiempo y están protegidos por las leyes de arrendamientos urbanos.
Como sabeis, esta situación favorece claramente al inquilino y penaliza al propietario del piso. Entonces aquí surge el posible debate del porque no se anulan estos contratos o se actualizan (la ley ya contempla esta actualización, pero en la mayoría de los casos no es suficiente).
El motivo principal por el que se protegió al inquilino es básicamente porque, la mayoría de las veces, estos son gente mayor con pocos ingresos y si les actualizaran el alquiler tendrían que irse a vivir a otro sitio. Y también en muchos casos el propietario de un piso de renta antigua no lo necesita para vivir, puesto que, si fuera así, legalmente podría disponer de él.
Aunque hay muchos casos en los que pasa lo contrario, es decir hay inquilinos con recursos que están viviendo en pisos de 200 m2 en el centro de grandes ciudades y pagando un alquiler mínimo. Y propietarios de pisos que necesitan vender estos pisos porque tienen alguna urgencia que cubrir o simplemente porque les generan más gastos que otra cosa.
Se podrían intentar legislar posibles soluciones para según que casos (como reubicar en el barrio a inquilinos que vivan en pisos mayores de 100 metros, …) pero la realidad es que aunque la ley perjudica claramente al propietario, la opinión pública se posiciona a favor del inquilino porque en teoría es el débil y por casos de mobbing que han oido. Pero este es otro tema del que ya hablaremos más adelante.
Hola, mis padres tienen un piso en malaga alquilado con renta antigua desde 1970. Yo vivo en cadiz, pero perdi mi trabajo y estoy en paro, asi que tuve que dejar la casa que alquilaba y mudarme con mis padres en cadiz, pero me acabo de casar y mi esposa y yo vivimos con mis padres. mis padres tienen un apartamento alquilado en renta antigua y me lo quieren dar para que yo viva en malaga con mi esposa. La ley dice que si un hijo tiene trabajo en donde esta la finca alquilada se puede sacar a la persona que esta alli para que yo me mude. se podria hacer tambien si yo estoy en paro, me acabo de casar y necesito donde vivir.? aunque no tenga oferta de trabajo en malaga?
Usted deberá justificar la necesidad delante de un juez y este decidirá.
Si tuviese trabajo en esa población, la necesidad sería clara, pero aunque no lo tenga, creo que la necesidad sigue existiendo.
Adjunto un artículo que publicamos hace un tiempo al respecto: http://pisosconinquilinos.com/blog/comprar-un-piso-de-renta-antigua-para-sacar-al-inquilino-e-ir-a-vivir
Buenos días,
por motivos personales me veo obligada a vender un piso de renta antigua. Envié la carta de tanteo y retracto a la inquilina en noviembre y ella contestó en enero con una impugnación de venta, diciendo que si compraría el piso por la capitalización del 4,5%. Si no me equivoco, yo puedo vender el piso a la persona interesada con el precio que habíamos pactado y creo que no pueden ejecutar retracto porque ya ha pasado el plazo establecido, es correcto? Existe algún motivo en el cuál puedan impugnar la venta y llevarme a juicio para compra el piso por el 4,5%? Un precio tres veces menor del que vendo.
El valor por el que Usted puede vender su piso de renta antigua es por un valor de mercado. El tema de la capitalización hace tiempo que pasó a la historia y judicialmente no tienen nada que temer. Supongo que su inquilino intenta dilatar el tema.
El plazo es de dos meses para el tanteo y otros dos para el retracto.
Eso si, tanto el tanteo como el retracto debe hacerlo bien, de manera fehaciente y comunicando todos los datos: nombre comprador, precio y condiciones.
PREGUNTA QUE NOS HAN ENVIADO:
He heredado un piso en Madrid con un inquilino de renta antigua. me gustaría recuperarlo para independizarse una hija de 30 años que vive conmigo y tiene trabajo fijo desde hace 5 años.
El inquilino posee un piso en Madrid (no sé si está ocupado) y un chalet en un pueblo de Segovia en el que pasa mucho tiempo (está jubilado). Yo tengo otro piso alquilado con contrato en vigor con la Sociedad Pública de Alquiler a un matrimonio con un niño pequeño que no tienen ninguna propiedad.
¿Qué puedo aducir? ¿Necesidad para un descendiente o qué el inquilino tiene otros inmuebles?
Gracias de antemano
RESPUESTA:
Usted puede alegar las dos cosas.
Y dependera del piso que le interesa más que ocupe su hija. Puesto que si solo actua contra el Sr. de renta antigua que tiene otro piso, esta claro que ese será el piso a ocupar por su hija, pero si pide el piso para que lo ocupe su hija, existe un orden de prelación, es decir que primero le darán el piso con el contrato más reciente y por lo tanto le darían el otro con contrato a término.
Buenas, tengo una inquilina de renta antigua contrato lau del 64, quisiera saber si se podria actualizar la fianza como dice la ley del 94. En el dia de celebracion del contrato dio un deposito en 1978 y a hecha de hoy sigue siendo el mismo importe.
Vivo en un piso de renta antigua, mi madre es la tercera subrogada.
Pero yo tengo una minusvalía de 75%, vivo con ella hace muchos años y estoy empadronada. ¿Me corresponde que me lo subroguen a mi por tener mas del 65%
hola, me gustaria preguntarle, tengo una propiedad en una zona buena de barcelona, vivo a pocas cuadras, y tengo otra propiedad en bcn, que de eso vivo. esa otra propiedad esta en otro barrio, me gustaria preguntarle, yo necesito el piso que esta cerca de mi barrio, por que no puedo estar mas en el actual, podria pedirlo? o por que tengo ingresos que me permiten alquilar no me lo darian?, esta persona ya le hice varios intentos de sacarlo por medio judicial, se que tiene muchas propiedades el padre de el, y esta en mejor situacion que yo en el sentido economico, tratte de darle dinero para irse y no se, va. que podria hacer? gracias.
Por su minusvalía si le correspondería, pero solo se permiten 2 subrogaciones como máximo, así que no tendría derecho a subrogación.
Si Usted no tiene vivienda propia y necesita un piso suyo alquilado para vivir, entonces puede alegar necesidad y un juez se lo tiene que dar.
Si tiene más de un piso alquilado entonces el juez le dará primero el que tenga el contrato menos antiguo.
Hice una pregunta y me equivoqué. Lo correcto es que había primero una titular, ésta murió y la 1ª subrogación pasó a su marido. Mi madre se caso
con este señor enviudó y pasó a ser la segunda subrogada.
Hace años que vivo con mi madre y estoy empadronada. Tengo una minusvalía del 75% mas del 65% que es el mínimo. Y mi pregunta es: por mi minusvalía del 75% me corresponde una tercera subrogación?
gracias
Mi madre es la segunda subrogada. Tengo una minusvalía del 75%, ¿ me corresponde por tener mas del 65% una tercera subrogación?
Vivo con ella hace años y estoy empadronada.
Le hice la misma pregunta pero me equivoqué en las subrogaciones…
Por favor le agradecería me volviera a contestar. Gracias
Joana