Quería empezar esta categoría hablando de un tema que genera discusión: los pisos de renta antigua.
Estos pisos, como su nombre indica son pisos que están alquilados con contratos indefinidos (de por vida del inquilino y con posibles subrogaciones) y por los que normalmente se pagan unos alquileres bastante por debajo de los actuales de mercado. Esto sucede porque son contratos que se hicieron hace tiempo y están protegidos por las leyes de arrendamientos urbanos.
Como sabeis, esta situación favorece claramente al inquilino y penaliza al propietario del piso. Entonces aquí surge el posible debate del porque no se anulan estos contratos o se actualizan (la ley ya contempla esta actualización, pero en la mayoría de los casos no es suficiente).
El motivo principal por el que se protegió al inquilino es básicamente porque, la mayoría de las veces, estos son gente mayor con pocos ingresos y si les actualizaran el alquiler tendrían que irse a vivir a otro sitio. Y también en muchos casos el propietario de un piso de renta antigua no lo necesita para vivir, puesto que, si fuera así, legalmente podría disponer de él.
Aunque hay muchos casos en los que pasa lo contrario, es decir hay inquilinos con recursos que están viviendo en pisos de 200 m2 en el centro de grandes ciudades y pagando un alquiler mínimo. Y propietarios de pisos que necesitan vender estos pisos porque tienen alguna urgencia que cubrir o simplemente porque les generan más gastos que otra cosa.
Se podrían intentar legislar posibles soluciones para según que casos (como reubicar en el barrio a inquilinos que vivan en pisos mayores de 100 metros, …) pero la realidad es que aunque la ley perjudica claramente al propietario, la opinión pública se posiciona a favor del inquilino porque en teoría es el débil y por casos de mobbing que han oido. Pero este es otro tema del que ya hablaremos más adelante.
Me comunico con vosotros porque tengo una duda.¿Un inquilino con renta antigua debe pagar su parte si en el edificio van a poner ascensor?O le corresponde al dueño del piso?agradeceria una respuesta.Muchas gracias.
El que debe pagar las obras es el propietario del piso. Lo que pasa es que les pueden repercutir el 12% de lo que ha pagado a su alquiler sin que sobrepase el 50% de lo que están pagando actualmente.
Os agradecería me dijérais si es verdad que el impuesto de bienes inmuebles se le puede cargar al inquilinno de renta antígua y cómo poder hacerlo.Gracias
Efectívamente el IBI se puede cargar el inquilino y además se puede reclamar el de 5 anualidades anteriores puesto que este es el plazo de prescripción.
Antes de la reclamación se deben cumplir los requisitos del art. 101 LAU: comunicación fehaciente (se puede hacer por burofax) para que el arrendatario disponga de 1 mes para mostrar su conformidad o no.
El impago del IBI puede ser causa de desahucio y como hemos comentado, el plazo de prescripción es de 5 años (art. 1966.3 C.Civil).
Me gustaría saber cuál es la ley que regula el cobro del IBI a arrendatarios de renta antigua.Gracias
mi pregunta es …un bloque con 3 inquilinos debido a obras generales.
puede estar sin agua durante más de un mes, siendo uno de los inquilinos mayor de 82 años— si no es legal que s epuede hacer al respecto.
Apreciada Montse, el tema del cobro del IBI se basa en una sentencia de Enero del 2007 del tribunal supremo que provoca jurisprudencia al respecto. Pongo aquí un link donde se explica un poco esta sentencia: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/187338/03/07/El-casero-podr
Respecto al tema de estar un mes sin agua, aunque no conocemos detalles, parece excesivo.
Lo que pueden hacer si es que creen que les están haciendo mobbing es denunciarlo en los juzgados o contactar con la oficina antimobbing donde les asesorarán.
Hola,
Me gustaria saber si un familiar de primer grado puede residir en el piso de renta antigua que tiene su padre inquilino principal, si este no vive allí? Se pueden mantener las mismas caracteristicas de contratación, mantener el precio etc pero cambiando la titularidad? ej; mi padre se va del piso y yo su hija quiere vivir en él, pagando lo mismo que el paga.
En el caso de un contrato de renta antigua, el único que tiene derecho a ese contrato es el titular, y a su fallecimiento existen una serie de subrogaciones que en la mayoría de los casos son solo para la pareja del titular y para hijos menores o con alguna limitación.
Cambiar el titular del contrato por Usted con las mismas condiciones solo se puede hacer si el propietario del piso está de acuerdo, y normalmente al propietario no le interesará.
Y si el titular del contrato no reside en el piso esto puede ser motivo de deshaucio.
Hola, me gustaría saber si existe alguna posibilidad de echar a unos inquilinos de renta antigua si uno de los propietarios (es un piso que procede de una herencia) no tiene piso para poder vivir. Es decir, que circunstancias en ese caso se deben de dar para poder echarlos?.
Si uno de los propietarios ( cabeza de familia con dos hijos pequeños) del piso de renta antigüa, que tiene ahora un piso en propiedad, decide venderlo, éste no tendría piso para vivir, puede echar a los inquilinos de renta antigua para poder vivir allí?
En este caso si existe esta posibilidad y se tiene que justificar la necesidad. Mire el artículo antiguo que publicamos en este blog donde hablamos de esta circunsatancia: http://pisosconinquilinos.com/blog/comprar-un-piso-de-renta-antigua-para-sacar-al-inquilino-e-ir-a-vivir
Ante todo, gracias por su atención al respecto.
Contrato alquiler 1958 en favor de mi padre y subrogado en 1982 a mi madre, por fallecimiento de éste.
En febrero 2010 fallece mi madre y mi hermano (su hijo)es mayor de 18 años, tiene reconocida una incapacidad >65% y ha estado empadronado con ella hasta octubre 2008, ya que a partir de esa fecha accedió a una plaza hogar-residencia ( con fines terapeúticos) para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y subvencionada en parte por el ICASS (Instituto Català Asistencia y Servicios Sociales) con derecho a decidir libremente su ingreso, continuar, renunciar o trasladarse; así como evaluar por Dirección que el fin terapeútico de integración socal le permite vivr solo y liberarcesa plaza.
Mi duda reside en esos 2 años de acreditación de convivencia con mi madre antes de su fallecimiento para poder tener derecho a la subrogación del contrato, ya que hace 16 meses que está empadronado en la residencia por obvias cuestiones de asistencia médica y servicios municipales, aunque él pasaba días con mi madre en su piso, y con la angustia de que algún día pueda renunciar a esa plaza y no encontrar vivienda, que sí la tendría en caso de subrogación.
¿Existe alguna forma (jurisprudencia) de poder tener ese derecho aunque no se cumplan estrictamente los 2 años anteriores de convivencia (empadronamiento)con el atenuante que la residencia es de libre ingreso y con finalidades terapeúticas?
Gracias y saludos
La ley es clara al respecto y su hermano tendría derecho al piso si hubiera vivido en él justo los dos años anteriores al fallecimiento de su madre. Y en su caso él está empadronado en otro lugar desde hace 16 meses con lo que es fácil demostrar que no ha vivido en el piso.
Además por lo que entiendo, si les dieran la razón, su hermano seguiría en la residencia y solo tendría el piso por si algún día quiere volver. Y esto también sería motivo de deshaucio puesto que en un contrato de renta antigua el propietario te puede deshauciar si demuestra que no vives en él.
Otro caso sería que su hermano viviera en el piso y pasara temporadas en una residencia o en otro lugar, y quizás por aquí es por donde podrían tener alguna posibilidad.
Les recomiendo que contraten un abogado porque su caso es complejo y los jueces tienen más tacto con las personas mayores y con las personas con alguna incapacidad.
Buenas noches,
Tengo un piso alquilado en régimen de renta antigua. Hace ya 30 días hábiles se le comunicó a los inquilinos el requerimiento de desahucio por necesidad de vivienda de un descendiente directo (mi hija), comunicándole, de igual modo, los derechos a los que puede acogerse (…). Sin embargo, ha transcurrido el plazo de los 30 días hábiles y no se ha manifestado. Sé que el arrendatario puede iniciar el desahucio pasados los próximos seis meses, pero me sorprende que no haya expresado si quiera oposición. Existe alguna ley o procedimiento en su beneficio que justificara que no comunique su posición? Bajo que procedimiento legal puede acogerse y que supondría? Muchas grácias.
Si les han comunicado correctamente el desahucio y cumplen con la justificación de necesidad de vivienda en teoría el inquilino no puede hacer nada. Aunque supongo que no pondrá las cosas fáciles e intentará quedarse en el piso hasta el final. Tendrán que ir a juicio y esperar a que ejecuten la sentencia. Y con esto el inquilino ganará tiempo.
Hola,
tengo unos vecinos que me molestan con su música cada fin de semana a altas horas de la madrugada.
He intentado hablar con ellos pero les da lo mismo.
Según sé el piso está alquilado por una señora con renta antigua. Está señora lo subalquila a estudiantes que van y vienen.
Es legal la situación el la que viven?
Que puedo hacer?
Gracias
Por lo que explica, la inquilina de renta antigua esta cometiendo irregularidades, puesto que debería vivir ella en el piso, y el propietario podría desahuciarla, pero esta acción solo la puede hacer la propiedad del piso que es a quien afecta. Usted solo podría avisarles.
Respecto al ruido lo que puede hacer es denunciarlo.
De todas maneras no creo que la señora tenga legalizado el tema del subarriendo y eso también es incorrecto y motivo de denuncia.
Mis padres tiene renta antigua, hace 10 años les colocaron el ascensor y les repercutieron, y ahora despues de estos 10 años el administrador de las fincas tb quiere repercutirles los gastos de suministro del ascensor, eso es legal?
Si, los propietarios tienen derecho a repercutirles el IBI y los suministros. Si han pasado 10 años pues mejor para Ustedes, ya que se los han ahorrado.
Buenas tardes:
He adquirido un piso con inquilinos de renta antigua, contrato firmado por el inquilino en 1978, con un contrato de los típicos de estancos.
Me he dado cuenta que la antigua propiedad pagaba el ibi y los gastos de comunidad:
¿Puedo exigirles el pago de estos dos conceptos al inquilino?
¿Tengo derecho a aumentarle la renta? En el contrato de 1978 la mensualidad era de 18 euros y ahora pagan 22… Tengo entendido que se podía aumentar un tanto por ciento, 200 0 300%, pero no estoy seguro si se puede aplicar a mi contrato.
¿Puedo exigirles el pago de los recibos del IBI de los 5 años anteriores aunque no fuera yo el propietario en esa época de la vivienda?
muchas gracias de antemano.
El IBI y los suministros puede exigir a los inquilinos que se los paguen a partir de ahora. Y además el IBI se lo puede cobrar con efecto retroactivo de los últimos 4 años (aunque Usted no fuera el propietario).
Respecto a la renta, Usted puede actualizar el IPC. Y también podria actualizar la renta si los inquilinos tienen unos ingresos mínimos, pero supongo que si no se hizo es porque no debían llegar a estos mínimos.
Muchisimas gracias! me puede decir los artículos en base a los que puedo repercutirles el ibi, comunidad y actualizar el ipc? porque no los veo.
La disposión transitoria 2ª de la LAU94 (Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 ) te aclarará algo, aquí te la pego
C) Otros derechos del arrendador.
10. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos:
10.1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, el valor del inmueble arrendado se determinará por capitalización al 4 por 100 de la renta devengada, siempre que el resultado sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas de valoración de bienes inmuebles previstas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
10.2. Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponderá al inmueble arrendado.
Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda.
10.3. Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:
1ª Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.
En caso de ser varios los arrendatarios afectados, la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados.
2ª Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.
3ª Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.
4ª El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.
En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la presente ley.
5ª La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.
10.4. Si el arrendador hubiera optado por realizar la repercusión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 antes citado, la repercusión se hará de forma proporcional a la superficie de la finca afectada.
10.5. Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley.
Se exceptúa el supuesto en que por pacto expreso entre las partes todos estos gastos sean por cuenta del arrendador.
Tenemos un piso de renta antigua alquilado a una señora muy mayor. El problema es que hace un par de años tuvo un problema de salud y fue ingresada en una residencia. Desde entonces ella sigue pagando, pero el piso esta vacio, con todo lo que esto comporta. Hemos hablado con ella, pero no quiere dejarlo, aunque sabe que ya no volverá. Podemos hacer algo o simplemente hemos de seguir esperando?
Sin querer he borrado su pregunta y la he vuelto a pegar aqui:
Dos años es mucho tiempo para no ocupar el piso y podría ser motivo de desahucio. Tendrían que mirar si la inquilina sigue empadronada en el piso o está en una residencia, pero en principio si es por causa de salud es muy probable que el juez se ponga de parte de la inquilina. Esto lo tendrían que valorar con su abogado y meterse en un juicio.
Buenos días.
Nosotros tenemos un caso casi idéntico al de la consulta del día 3 de junio. La inquilina esta en una residencia desde junio del año pasado, el hijo que vivía con ella desapareció pero volvió a la casa otro hijo, del que no se sabía nada hace 3 años.
Esta haciendo como de que vive con la madre. Una vez dijo a un vecino que esta en una residencia, a otro en una clínica privada.
¿Sería aconsejable contratar a un detective?.¿Como se puede mirar si sigue empadronada en el piso?. EN asuntos sociales no nos han querido decir nada, y en la junta de distrito tampoco porque es información confidencial.
Es tremendo, incluso con la Ley en la mano el juez -como siempre- se pondrá de parte de la inquilina, me refiero a la consulta anterior, lo he visto varias veces. Es vergonzoso, menudo dinero se ahorra el Estado con los tontos de los propietarios de renta antigua; les tiembla mucho la mano a organismos tipo IVIMA, si tienen que echar a una familia entera en caso de impago,etc, pero con los renta antigua cuando son llevamos a juicio por lo mismo todo es subsanable, interpretativo, favorable a ellos. Tenemos que aguantar una ley hecho en una dictadura, que en principio no tendría que ser válida en Democracia
Realmente es lo que dice Usted. Según la ley, si la inquilina no vive en el piso durante un periodo prolongado sería motivo de desahucio (puesto que en su caso se están beneficiando los hijos de esta Sra.), pero esto lo tendrían que poder demostrar bien (un detective, empadronamiento, vecinos,…) y aunque tengan estas pruebas, después el juez puede considerar que la inquilina volverá algún día a su casa, aunque se sepa que esto no va a ser así.
Para mirar el empadronamiento tendrían que ir al Ayto. del distrito y solicitar un certificado de la gente que está empadronada en el piso. Mirenló porque actualmente con el tema de las ayudas por la ley de dependencia, para el tema de residencias, obligan a empadronarse en la residencia, y quizás así puedan demostrar que no vive en el piso.
Pero, estoy totalmente de acuerdo con Usted, es una ley mal hecha que perjudica a los propietarios y que además de cornudos, apaleados, porque encima la opinión pública se pone de parte de los inquilinos. Y los jueces siempre tiran para el que parece más débil.
Muchas gracias por la información, lo solicitaré este lunes sin falta, me refiero al certificado de todas las personas que viven en el edificio.
En cuanto a mi observación personal, resulta que mi suegra es la propietaria de ese piso, es de la misma quinta, hasta en eso hay “mayores de primera y de segunda”. Mi suegra no esta bien de la cabeza, la inquilina támpoco, es una desgracia que no deseo a nadie. Lo que no es de recibo es haber aguantado el acoso de la inquilina a mi casa, mas cuando me quede embarazada y después a mi hijo, pero claro es mas la inquilina mayor de edad que un menor de edad nieto de la propietaria. Me indigno cada vez que veo por la capital “LOS MAYORES PRIMERO”, ya lo creo por encima hasta de los menores de edad.
AHora el hijo hace que vive con su madre, o dice una historia diferente según quién le pregunte, para colmo nos deben todo el agua del 2008 y 2009, la del 2010 de momento bien. ¿Eso es motivo de desahucio?. ¿Afecta a los renta antigua la ley del desahucio express?. Dicen que lo pagaran a la gestoría a verlas venir. Todo para hacer gastar dinero en bufete y procurador, darnos la leche con el proteccionismo de la Justicia, y pagar costas.
Me gustaría contar mi historia en algún medio de comunicación, pero al ser el mobing de inquilinos de renta antigua a la familia de la propietaria, diran que no.
Gracias por leerme, es muy duro nuestra situación porque nuestro hijo es un bebe todavía, estamos incluso pensando en sacarle de casa, porque no podemos con el acoso de esas “santas ancianitas”, nuestro bebe de 20meses no duerme bien, comer regular, esta intranquilo. De hecho nuestro amigos y familia se han ofrecido, pero no quieren pasar por donde vivimos, para no perjudicarnos y saltar guantazos con perdón
Si los inquilinos no les pagan algo que esté estipulado por contrato, entonces si que es motivo de desahucio. Esto lo tendría que hacer por vía judicial.
Y respecto a salir en los medios, a nosotros nos han llamado varias veces para explicar casos. Es un tema muy mediático, pero lamentablemente, normalmente buscan el enfoque sensacionalista favorable al inquilino.
De acuerdo lo revisaremos.
¿Tiene posibilidad un hijo de un inquilino de renta antigua, de subrrogarse de su padre a la muerte de este, siendo mayor de 25 años y sin ninguna discapacidad?.
Resulta que el inquilino ya no vive en el piso, no sabemos donde esta. Normalmente ha vivido solo. De repente apareció un hijo hará 8 meses aproximadamente. Sabemos que esta empadronado en el piso, también que su padre -el inquilino- esta muy enfermo. ¿Si el padre fallece, el hijo se puede subrrogar aún no habiendo vivido los 2 años anteriores al fallecimiento del padre?. Tenemos testigos de como el padre vivía solo. también de que era insoportable, sus hijos en cuanto hacían la mayoría se iban del piso. lógico que una vez no estuviera el padre uno de ellos se fuera al piso.
¿Que opinas en ambas consultas?
Según la ley, el hijo, si es mayor de 25 y no tiene discapacidades, solo se podrá subrogar dos años más si ha convivido con el padre durante los dos años anteriores. La única persona que se podría subrogar indefinidamente sería la pareja del titular (si tiene y a convivido con el los dos años anteriores).
Eso lo tengo claro, muchas gracias.
Pero mi duda es el empadronamiento, porque lo esta pero no ha convivido realmente los 2 últimos años, han sido 8 meses antes del fallecimiento. Tenemos testigos y aparte el padre debido dinero y el hijo no esta por pagarlo “eso era cosa de mi padre”.
Por otro lado. Hay rumores de que en el año 2014 va a ver una regularización de la renta antigua muy considerable. Parece seguro en locales, pero no en viviendas. Esto me lo dijeron en el Ministerio de la Vivienda hará un año. ¿Alguien tiene mas datos?
Si ha estado menos de 2 años, la ley está de su parte y deberá llevarlo a juicio y demostrar que es “culpable” aportando pruebas y testimonios, y que finalmente el juez le de la razón a Usted.
Respecto a la LAU, a finales del 2014 vencen muchos contratos de locales de renta antigua, pero respecto a vivienda no tenemos noticias.
Desearía saber, q aspectos debo tener en cuenta a la hora de comprar un piso con inquilinos para no ser víctima de una estafa.
Gracias
Buenos días,
Mi abuela tiene en alquiler un piso de renta antigua desde hace unos 40 años, el piso esta en malas condiciones, tanto que la instalación de la luz fallo y provoco un corto circuito en la lavadora e incendio toda la terraza. Además de eso, hace unos meses que mi abuela no tiene agua caliente puesto que el calentador (el mismo que tenían al alquilar la casa de 40 años de antigüedad) se estropeo.
La terraza de la vecina de arriba tiene perdidas y también les provoca goteras en días de lluvia al igual que su terraza a los vecinos del piso de abajo.
La escalera está prácticamente igual que hace más de 20 años, el yeso de las paredes se cae, las barandillas no son seguras, incluso la parte de la última escalera se ha formado un agujero en el techo que desprende cachos de yeso.
El dueño del edificio tiene contratada una gestoría que lleva todos los tramites, nos hemos puesto en contacto con ellos varias veces y su respuesta ha sido; estamos ocupados ya les llamaremos.
Me gustaría saber si mi abuela tiene derecho a que le arreglen el piso, la terraza quemada, goteras, agua caliente y una revisión de la instalación eléctrica. Y también si los inquilinos tienen derecho a la rehabilitación de la escalera puesto que es un gran peligro.
Debe tener en cuenta los mismos aspectos que un piso libre: cargas, titularidad, aluminosis, que este a corriente de pago, futuras obras, … y además debe estudiar bien el contrato de alquiler y conocer quien vive en el piso y posibles subrogaciones. Y tener en cuenta que los inquilinos tienen derecho de tanteo y retracto (adquisición preferente).
Las obras de conservación son obligatorias, así que lo que tienen que hacer es notificarlo fehacientemente a la propiedad y si no hacen nada entonces denunciar su caso.
Buenas tardes. Una pregunta a la que ruego contestación. ¿Un inquilino con renta antigua debe pagar los gastos de arreglo y adaptación a la ley del ascensor del edificio? ¿O le corresponde sólo al dueño del piso? Los gastos que la comunidad ha repercutido al propietario son 895 €. En caso de que tuviera que pagar el inquilino, ¿qué cantidad debería pagar? Muchas gracias por adelantado.
Hay que diferenciar entre obras de conservación y de mejora. Las de mejora no se las pueden repercutir, pero las de conservación si, y en este caso el tema del ascensor se entiende como un tema de conservación.
Y le podrán repercutir el 12% anual del total de la obra correspondiente a su piso, pero sin que pase del 50% de lo que paga de renta anualmente.
hola ,mi pregunta es la siguiente,mis padres han fallecido ,mi padre hace 2 meses,he vivido con ellos toda la vida 42 años,en un alquiler de renta antigua 30 euros al mes,la dueña me ha pedido el certificado de fallecimiento de mi padre y el dni mio,para hacerme el conrao,me subira mucho el alquiler o pagare lo mismo gracias
Como hijo de los titulares del contrato, Usted, tiene derecho a subrogarse durante dos años más en las mismas condiciones. A partir de aquí, se le acaban sus derechos sobre el piso y si quiere continuar de inquilino tendrá que negociar con los propietarios (si quieren alquilárselo claro).
Hola me llamo Montse , mi madre ha muerto , tenia renta antigua yo vivia con ella pero no estaba empadronada ahora la dueña que me quiere hechar en una semana que puedo hacer?
Si Usted puede demostrar que ha convivido con su madre durante dos años antes, entonces Usted tiene derecho a dos años más de contrato y lo que tiene que hacer es comunicar el fallecimiento y que Usted se subroga estos dos años.
Si no lo puede demostrar, entonces la desahuciarán, primero intentarán que se vaya por las buenas y si no iniciarán un proceso judicial.
Hola, me gustaria me indicaran si un propietario puede reclamar a un inquilino, con contrato desde el año 1969, el pago de cantidades correspondientes a obras y consumos, los cuales no han sido justificados ni comunicados al inquilino, desde el año 2005. El inquilino se encuentra al corriente de pago, abonando mensualmente, la renta, agua y basura, ya que son cantidades fijas. Me gustaria tambien me enviaran modelo de escrito para contestación al arrendador ya que amenaza con desahucio en el plazo de seis días. Gracias
Mis padres se divorciaron hace alrededor de 26 años, a partir de ese momento mi madre paso a realizar el pago de todas las mensualidades del alquiler y la contribucción, al dueño directamente que vivia debajo nuestro.
A este se le informo de todo y nos comunicó que no habria ningun problema de mantener todo como estaba.
Solo tenemos un documento que esta firmado por mi madre y por el dueño de los pisos, ya en 1985 y 1986, que mis padres ya estaban separados,donde se hacia una subida y aunque el nombre de mi padres aparecia como titular firmaba mi madre como inquilina y la firma del dueño.
Durante los años que este señor estuvo en vida no tuvimos ningun problema, pero cuando fallecido alrededor de 15 años, los sobrinos se nos echaron encima
En todos estos años se han vendido todos los pisos, excepto el de mi madre, porque una persona separa con 3 hijos y contando solo con la pension de manutención es imposible.
Los pisos se vendieron por lo que correspondia a cada vecino, en ningun momento por precio de mercado.
Ahora mismo, nos econtramos en la situación de que nos han recomendado los herederos comprar la vivienda por alrededor de 120.000 € o que tendremos que abandonar la vivienda.
Ellos aportan, algo muy importante, que el contrato de alquiler esta a nombre de mi padre y que mi madre lleva pagando todos los recibos tanto por el alquiler como por la contribucción a nombre de mi padre, entonces, segun ellos, no tenemos ningun derecho a comprar la vivienda por el precio que nos corresponderia, porque el titular del contrato no vive ahi.
Lo unico que mi madre paga directamente a su nombre es la comunidad, y todos los pagos correspondientes a agua, luz, telefono…..
Nosotros tenemos muy buena relación con mi padre y no sabemos si hay alguna posibilidad de que el testifique que ese dinero era un acuerdo del divorcio… o algo similar…. que nos pueda abrir un poco el camino…..
No se si me he explicado bien, muchas gracias por todo.
Saludos,
Vanessa
El propietario le puede repercutir obras de hasta 15 años de antiguedad, pero no le puede hacer pagar con efecto retroactivo. Es decir que Usted se ahorra los años anteriores que no le ha cobrado, pero a partir de la notificación, Usted debe pagar.
Para contestar al arrendador, Usted puede hacer cualquier documento pero debe hacerlo de manera fehaciente (que quede constancia). Lo puede hacer con un burofax.
La verdad es que deberían haber notificado el cambio de titular y que los recibos fueran a nombre de su madre.
No se si en la sentencia de separación de sus padre pone algo al respecto, pero si no, la verdad es que lo tienen bastante mal.
ADJUNTO COMENTARIO QUE SE HA BORRADO:
Mi caso es el siguiente, el contrato esta a nombre una señora de 82 años que desde abril esta en una residencia, la han ingresado allí sus hijos, pero uno de ellos el que vivia con ella, que tiene una minusvalia del 50%, tubo una operacion de un cancer de colom, esta separado,tiene citas con un psiquiatra a cuenta de este tema, le esta medicando con antidepresivos y vivia con su madre desde 1997, haciendose cargo de el alquiler de renta antigua, la luz y los gastos de la casa con su pension que creo que son unos 400 euros. El caso que el dueño al enterarse que su madre esta en una residencia, la ha demandado, para el desalojo del piso al no vivir su madre allí. El hombre le ha llegado una citación y la demanda por juicio ordinario, ateniendose a una cesion del piso, el articulo 249.1 6ª, viene en fundamentos de derecho. (lo curioso que me ha dicho que la información sobre que estaba en una residencia, se lo ha dicho su hermana al dueño, por dinero, aunque bueno esto no esta confirmado, asi todo fiate de la familia, jeje) Mi pregunta es, si este hombre tiene derecho a una subrogación, o a seguir viviendo en el piso, por la posibilidad que vuelva la madre. De momento ha solicitado asistencia juridica gratuita, que al día de hoy todavia no se han puesto en contacto con el y eso ha sido hace un mes la fecha de la demanda, bueno cuando la recogio en el juzgado, imagino que lo sepan los abogados lo que hay que hacer, pero no esta de mas, tener información.
En principio el titular del contrato debe vivir en el piso. Si está en una residencia y tiene previsto volver al piso entonces no pasaría nada, pero si no tiene previsto volver entonces podría perder el contrato de alquiler.
De todas maneras, como el hijo tiene una minusvalía, y tiene derecho a subrogarse de por vida, creo que el juez acabará dando la razón al hijo y dejará que se quede.
Aunque es un caso complicado no creo que el juez deje al hijo en la calle en estas circunstancias.
HE HEREDADO UN PISO DE RENTA VIEJA NO TENGO DONDE VIVIR EN ESPAÑA PODRIA PEDIR EL PISO? GRACIAS