Me gustaría hablar de este tema que genera muchas dudas sobre todo en los inquilinos y en algunas personas que se plantean comprarse un piso alquilado de renta antigua a un precio bajo para echar al inquilino e irse a vivir ellos.
Esto se basa en los artículos 62.1 y 63 de la LAU de 1964, que dicen que si el arrendador necesita el piso para él o para sus descendientes o ascendientes, entonces el inquilino no tendría derecho a la prorroga legal de su contrato.
Exactamente exponemos a continuación lo que dicen estos artículos:
Artículo 62
No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
1º) Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
Artículo 63
1. Si se tratase de vivienda, para que proceda la denegación de prórroga por la causa primera, el arrendador habrá de justificar la necesidad de la ocupación.
2. Se presumirá la necesidad, sin perjuicio de aquellos otros casos en que se demuestre, cuando la persona para la que se reclame la vivienda se halle en alguno de los casos siguientes:
1º) Si habitando fuera del término municipal en que se encuentre la finca necesitare domiciliarse en él.
2º) Cuando residiendo en la misma población en que radique la finca por aumento de sus necesidades familiares resultare insuficiente la vivienda que ocupe.
3º) En el caso de que contraiga matrimonio y deba residir en la localidad en que esté situada la finca.
4º) Cuando, domiciliado en el lugar en que se hallare la finca, por causas absolutamente ajenas a su voluntad se vea obligado a desalojar la vivienda que habitare.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, no acreditada la necesidad cuando con seis meses de antelación a ser notificada la negativa de prórroga se hubiera desalojado vivienda de características análogas en edificio propiedad del arrendador o del familiar de éste para quien se reclame.
Una vez hemos leido esto, como vemos la ley es clara y lo único que pide es que “justifiques la necesidad”, y hay determinados casos en los que el inquilino no tiene nada que hacer, como en herencias o cuando tienes un piso de renta antigua desde hace tiempo y un hijo lo necesita.
Pero el tema de comprar un piso de renta antigua en condiciones muy beneficiosas de mercado para sacar al inquilino e irse a vivir allí va en contra del espiritu de esta ley y muy probáblemente el juez detectará la jugada y fallará a favor del inquilino. Además, si alguien quisiera hacer esto, debería tener la capacidad financiera suficiente para comprar el piso y aguantar el tiempo que pueda durar el juicio y con la incertidumbre de que quizás no deneguen la prorroga al inquilino.
Es por este motivo, que los pisos con inquilinos de renta antigua son considerados como un producto de inversión muy interesantes a medio plazo por las importantes plusvalías que generan o como una vivienda para alguien que los puede comprar para ir a vivir en un futuro.