Existen muchos contratos que son indefinidos y que son de por vida del inquilino, es decir un contrato que se acabará cuando muera el inquilino o sus posibles subrogaciones: pareja, hijos, ascendentes,…. Pero hay un caso muy curioso que estipula la ley (creo que erróneamente) para siempre.
Este caso es el del contrato de arrendamiento para local de negocio celebrado después del 9/05/1985 (Ley Boyer), donde el arrendatario es una persona jurídica (empresa) y donde se ha pactado la duración indefinida. En este caso el contrato es para siempre mientras “no se muera la empresa”.
Es un caso curioso y a mi entender es un error de la ley puesto que todos los contratos deben tener una duración.
Existe jurisprudencia al respecto donde jueces han reconsiderado estos contratos y les han dado una duración determinada. Aunque como todo proceso judicial es largo y costoso.