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Compro piso de renta antigua

Martes, Enero 31st, 2012

Hace unos años habían muchos anuncios de este tipo: compro piso de renta antigua, compro piso con contrato indefinido, …. Pero actualmente hay poca gente que compre este tipo de  producto.

Los motivos son los mismos que para los pisos libre y alguno más: no hay liquidez, no dan hipotecas, y además ya no tenemos las espectativas de que los pisos van a seguir subiendo como ocurría hasta hace 5 años.

Pero todavía quedan inversores que tienen dinero y que siguen pensando que este tipo de productos es una buena inversión, puesto que es un producto a medio-largo plazo y que ahora se puede comprar muy bien de precio. No sabemos que pasará dentro de 10 años, pero la mayoría pensamos que en las grandes ciudades, los precios seguramente volverán a subir, aunque esta vez, paulativamente.

La verdad es que actualmente quien quiere vender un piso alquilado lo tiene que dejar a un precio muy atractivo, y es por este motivo que para quien pueda, creemos que comprar un piso de renta antigua sigue siendo una muy buena inversió. Y además de la plusvalía por la venta, mientras tanto, va dando una pequeña renta mensual.

Si le interesa comprar o vender un producto de este tipo, ruego que contacten con nosotros: info@pisosconinquilinos.com

Negociación con inquilinos de Renta Antigua

Viernes, Octubre 28th, 2011

Una opción interesante para vender un piso alquilado es negociar con el inquilino para que se vaya y así poder vender mejor el piso libre.

En los contratos a término, normalmente es más fácil, puesto que a los inquilinos les queda poco tiempo y muchas veces prefieren que les regalen una o dos mensualidades y adelantar su marcha,  pero en los contratos de renta antigua, la negociación es más complicada.

En estos casos de renta antigua hay que tener paciencia e ir a hablar con ellos para conocer si considerarían esta posibilidad y en caso afirmativo tantear la cantidad por la que marcharían.

Para calcular una cantidad justa, deberíamos tener en cuenta los años que puede vivir en el piso ese inquilino y multiplicarlo por lo que podría costar alquilar un piso parecido en la zona. Dependiendo de la edad que tengan pueden pedir mucho dinero, puesto que tienen derecho a estar de por vida en el piso.

Según nuestra experiencia hemos vivido casos donde se han llegado a pagar auténticas fortunas por algunas indemnizaciones pero eran casos especiales.

Si les interesa que un profesional les haga este trabajo puede contactar con nosotros: info@pisosconinquilinos.com .

Comprar un piso alquilado para cuando tus hijos sean mayores

Viernes, Julio 15th, 2011

Muchos padres ayudan a sus hijos a pagar una vivienda cuando llega el momento en que estos la necesitan. Y en la mayoría de los casos esto supone un gran esfuerzo económico para ellos.

Pero cada vez más padres se adelantan y compran una vivienda alquilada pensando en un futuro a 5, 10 o 15 años. En estos casos normalmente compran pisos de renta antigua donde los precios tienen descuentos de hasta un 60% respecto al precio de mercado y además, el inquilino les paga una renta igual o superior a la que les paga el banco.

Creemos que es una muy buena acción, puesto que dependiendo de la edad del inquilino, el piso quedará libre en un plazo de tiempo y entonces lo podrá ocupar uno de los hijos. Además si el piso no quedara libre, llegado el momento, podrían justificar necesidad y liberarlo para su uso.

También podría  darse el caso que a los hijos no les interesara porque prefieren ir a otro lugar, entonces tampoco sería problema puesto que o bien lo podrán alquilar a un precio de mercado doblando las rentabilidades que dan los bancos o lo podrían vender y obtener una importante plusvalía.

Contratos indefinidos por meses o años entre el 85 y el 94

Viernes, Marzo 25th, 2011

Normalmente cuando nos encotramos con un contrato antiguo por meses o por años, lo damos como indefinido, pero no en todos los casos es así:

En contratos anteriores a la ley Boyer siempre son indefinidos, pero en los contratos desde esta ley (9 de Mayo 1985) hasta la nueva LAU, si no se ha pactado expresamente y por escrito la prorroga forzosa, esos contratos son a termino y su duración será de un mes o un año (dependiendo de lo que ponga en la duración) que se pueden ir renovando.

Precio de pisos de renta antigua

Jueves, Abril 8th, 2010

Hay gente que se pregunta porque el precio de estos pisos es tan bajo, y la respuesta es muy simple: porque en el vive un inquilino o inquilinos con un contrato indefinido (hasta fallecimiento del titular) y además normalmente pagan una renta muy baja comparada con la de mercado.  Con lo que el nuevo adquiriente tiene que esperar un tiempo para poder disponer de él. Eso si, cuando quede libre, se podrá alquilar por un importe muy superior o vender y obtener así una plusvalía importante.

Otra duda que mucha gente pregunta es que pasa al vender el piso respecto al contrato de alquiler. Y lo que sucede es que todo sigue igual y lo único que cambia es el propietario del inmueble.

Respecto a los precios dependen de la edad del inquilino, puesto que como no hay fecha de fin del contrato, hay que calcular por estadísticas teniendo en cuenta la esperanza de vida. Y estos precios pueden oscilar entre el 30 y el 90% del valor que tendría libre dependiendo de si tienen 50 o 90 años y de las posibles subrogaciones.

www.pisosconinquilinos.com

Aspecto emocional de los inquilinos cuando se vende el piso donde viven

Viernes, Marzo 12th, 2010

Por nuestra experiecia sabemos que todos los inquilinos de renta antigua se inquietan cuando se les comenta que el propietario de su piso quiere venderlo.

Realmente hay inquilinos que emocionalmente lo pasan muy mal (e incluso hemos oido algún caso grave) y esto, habitualmente, es debido a que son gente mayor y por lo general mal informada o documentada respecto a sus derechos, y muchas veces tienen pocos recursos y piensan que se van a quedar en la calle.

Estos inquilinos deberían saber que ellos tienen un contrato y que si se vende el piso, ellos siguen teniendo el mismo contrato y lo único que tendrán que hacer es pagar al nuevo propietario cuando se lo comuniquen. Además, si quieren y pueden tendrán derecho de preferencia en la compra.

Otro aspecto importante es que normalmente el inquilino de renta antigua como lleva mucho tiempo viviendo en ese piso, lo siente como suyo, pero deben tener claro que la propiedad no es de ellos y que el propietario también tiene sus derechos y necesidades.

Así que ya saben, si se vende el piso donde viven de alquiler, tomenselo como una oportunidad y no como una amenaza. Eso si, siempre les recomiendo que se asesoren bien, puesto que en este sector, como en todos, siempre hay alguna manzana podrida.

El tanteo y el retracto

Viernes, Febrero 26th, 2010

Cuando se vende un piso alquilado, los inquilinos lo ven como una amenaza, pero es una buena oportunidad para ellos, ya que tienen el derecho preferente de compra. Es decir que, por el mismo precio y condiciones, tienen derecho a quedárselo ellos.

Estos derechos son el tanteo y el retracto, donde el tanteo sería el derecho que tiene el inquilino a que le avisen sobre que el piso se va a vender y en que condiciones, y el tiene un plazo para comprarlo en esas condiciones, y el retracto es el derecho que tiene el inquilino a quedarse con el piso una vez se ha vendido y se le ha notificado durante un plazo y también en las mismas condiciones. Este plazo es de dos meses para los pisos de renta antigua y de un mes para los contratos actuales.

Si al inquilino no le interesa comprar el piso no hay ningún problema, ya que el contrato de alquiler sigue vigente tal y como estaba.  Además al que compra le puede interesar que el inquilino firme la renuncia al tanteo-retracto para agilizar los trámites y esto es una buena oportunidad para que el inquilino pueda sacar una pequeña compensación económica.

Las subrogaciones del contrato de alquiler indefinido

Jueves, Febrero 4th, 2010

Este es un tema muy importante que hay que mirar cuando compras un piso alquilado con contrato indefinido. Puesto que como inversión miras cuando podría acabar el contrato y si hay posibilidades de que otra persona se subrogue en él.

Hay que estudiar caso por caso y si es una contrato de vivienda o para uso distinto de vivienda (locales,…), pero en la mayoría de los casos la única subrogación posibles es para  la pareja del titular del contrato (siempre que puedas demostrar que ha convivido con este durante como mínimo dos años anteriores). Los hijos también se pueden subrogar pero solo durante 2 años, a no ser que sean menores de 25 años y entonces tendrían derecho a subrogarse hasta esa edad o que tuviera una minusvalía del 65% y entonces tendrían derecho a subrogarse de por vida.

Comprar un piso de renta antigua para ir a vivir

Martes, Mayo 19th, 2009

Me gustaría hablar de este tema que genera muchas dudas sobre todo en los inquilinos y en algunas personas que se plantean comprarse un piso alquilado de renta antigua a un precio bajo para echar al inquilino e irse a vivir ellos.

Esto se basa en los artículos 62.1 y 63 de la LAU de 1964, que dicen que si el arrendador necesita el piso para él o para sus descendientes o ascendientes, entonces el inquilino no tendría derecho a la prorroga legal de su contrato.

Exactamente exponemos a continuación lo que dicen estos artículos:

 Artículo 62     

No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:

1º) Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.

Artículo 63   

1. Si se tratase de vivienda, para que proceda la denegación de prórroga por la causa primera, el arrendador habrá de justificar la necesidad de la ocupación.

2. Se presumirá la necesidad, sin perjuicio de aquellos otros casos en que se demuestre, cuando la persona para la que se reclame la vivienda se halle en alguno de los casos siguientes:

1º) Si habitando fuera del término municipal en que se encuentre la finca necesitare domiciliarse en él.

2º) Cuando residiendo en la misma población en que radique la finca por aumento de sus necesidades familiares resultare insuficiente la vivienda que ocupe.

3º) En el caso de que contraiga matrimonio y deba residir en la localidad en que esté situada la finca.

4º) Cuando, domiciliado en el lugar en que se hallare la finca, por causas absolutamente ajenas a su voluntad se vea obligado a desalojar la vivienda que habitare.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, no acreditada la necesidad cuando con seis meses de antelación a ser notificada la negativa de prórroga se hubiera desalojado vivienda de características análogas en edificio propiedad del arrendador o del familiar de éste para quien se reclame.

 

Una vez hemos leido esto,  como vemos la ley es clara y lo único que pide es que “justifiques la necesidad”, y hay determinados casos en los que el inquilino no tiene nada que hacer, como en herencias o cuando tienes un piso de renta antigua desde hace tiempo y un hijo lo necesita.

Pero el tema de comprar un piso de renta antigua en condiciones muy beneficiosas de mercado para sacar al inquilino e irse a vivir allí va en contra del espiritu de esta ley y muy probáblemente el juez detectará la jugada y fallará a favor del inquilino. Además, si alguien quisiera hacer esto, debería tener la capacidad financiera suficiente para comprar el piso y aguantar el tiempo que pueda durar el juicio y con la incertidumbre de que quizás no deneguen la prorroga al inquilino.

Es por este motivo, que los pisos con inquilinos de renta antigua son considerados como un producto de inversión muy interesantes a medio plazo por las importantes plusvalías que generan o como una vivienda para alguien que los puede comprar para ir a vivir en un futuro.

www.pisosconinquilinos.com

Vender un piso con inquilino

Jueves, Abril 30th, 2009

Quería escribir sobre este tema puesto que he leido en alguna web opiniones que hablan de gente que vende pisos con personas, pisos que se venden con un anciano dentro, o cosas por el estilo.

La realidad es mucho más simple y lógica de lo que la gente imagina. Lo normal es que exista una persona que tiene en propiedad un piso alquilado con un inquilino de renta antigua y que lo necesita vender. Entonces este propietario tiene todo el derecho del mundo a enajenar su posesión. Y el inquilino tiene todo el derecho del mundo a seguir de inquilino en el piso porque el contrato de alquiler que firmo en su día prevalece aunque el piso cambie de propietario. Eso si el precio del piso sera mucho inferior al de mercado puesto que el propietario esta vendiendo un piso con un inquilino que esta pagando una renta baja, y el posible comprador no podrá disponer del piso hasta que el inquilino por ley de vida fallezca.

Lo que pasa es que el inquilino, como normalmente es gente mayor y desconoce las leyes y sus derechos, cuando oye que se vende el piso donde vive, acostumbra a ponerse nervioso y a estar preocupado. Pero no debería estarlo puesto que no pueden echarlo del piso. Solo podrían desalojarlo si no pagara, si hiciera obras ilegales o mal uso del piso, si fuera propietario de otro piso en la misma localidad o si el propietario lo necesitara para vivir él o sus hijos.

Además el inquilino tiene derecho de tanteo y de retracto, es decir que por el mismo precio y condiciones tiene derecho a quedarselo él (tanteo) y si no se lo proponen puede tirar para atrás la posible compra-venta que se haya efectuado (retracto).

También es importante añadir que los pisos con inquilinos de renta antigua son un producto interesante de inversión y no para particulares (a no ser que interese un piso para vivir dentro de unos años) y que normalmente se venden a precios muy bajos porque tienes que esperar a que quede libre para disponer de él, y como los contratos son indefinido y no marcan un final exacto, el posible inversor tiene que hacer sus cálculos con la estadística y para eso es importante conocer la edad del titular. Cuando el piso queda libre el inversor puede obtener importantes plusvalías y mientras va cobrando una pequeña renta.

Muchas veces son pisos que se compran a ciegas, es decir el inversor compra unos m2 en una zona de una ciudad, puesto que el inquilino, aunque el propietario tiene derecho a ver el piso, se niega a enseñarlo.

Por todo esto quiero remarcar que el producto que se vende es un piso que tiene la particularidad que está alquilado (no se venden personas) y que los inquilinos no han de temer nada puesto que más que una amenaza es una oportunidad ya que por el mismo precio (muy interesante) lo pueden comprar ellos o sus descendientes i si no lo quieren comprar tienen todo el derecho del mundo a quedarse como estaban.

www.pisosconinquilinos.com