Vender un piso con inquilino

Quería escribir sobre este tema puesto que he leido en alguna web opiniones que hablan de gente que vende pisos con personas, pisos que se venden con un anciano dentro, o cosas por el estilo.

La realidad es mucho más simple y lógica de lo que la gente imagina. Lo normal es que exista una persona que tiene en propiedad un piso alquilado con un inquilino de renta antigua y que lo necesita vender. Entonces este propietario tiene todo el derecho del mundo a enajenar su posesión. Y el inquilino tiene todo el derecho del mundo a seguir de inquilino en el piso porque el contrato de alquiler que firmo en su día prevalece aunque el piso cambie de propietario. Eso si el precio del piso sera mucho inferior al de mercado puesto que el propietario esta vendiendo un piso con un inquilino que esta pagando una renta baja, y el posible comprador no podrá disponer del piso hasta que el inquilino por ley de vida fallezca.

Lo que pasa es que el inquilino, como normalmente es gente mayor y desconoce las leyes y sus derechos, cuando oye que se vende el piso donde vive, acostumbra a ponerse nervioso y a estar preocupado. Pero no debería estarlo puesto que no pueden echarlo del piso. Solo podrían desalojarlo si no pagara, si hiciera obras ilegales o mal uso del piso, si fuera propietario de otro piso en la misma localidad o si el propietario lo necesitara para vivir él o sus hijos.

Además el inquilino tiene derecho de tanteo y de retracto, es decir que por el mismo precio y condiciones tiene derecho a quedarselo él (tanteo) y si no se lo proponen puede tirar para atrás la posible compra-venta que se haya efectuado (retracto).

También es importante añadir que los pisos con inquilinos de renta antigua son un producto interesante de inversión y no para particulares (a no ser que interese un piso para vivir dentro de unos años) y que normalmente se venden a precios muy bajos porque tienes que esperar a que quede libre para disponer de él, y como los contratos son indefinido y no marcan un final exacto, el posible inversor tiene que hacer sus cálculos con la estadística y para eso es importante conocer la edad del titular. Cuando el piso queda libre el inversor puede obtener importantes plusvalías y mientras va cobrando una pequeña renta.

Muchas veces son pisos que se compran a ciegas, es decir el inversor compra unos m2 en una zona de una ciudad, puesto que el inquilino, aunque el propietario tiene derecho a ver el piso, se niega a enseñarlo.

Por todo esto quiero remarcar que el producto que se vende es un piso que tiene la particularidad que está alquilado (no se venden personas) y que los inquilinos no han de temer nada puesto que más que una amenaza es una oportunidad ya que por el mismo precio (muy interesante) lo pueden comprar ellos o sus descendientes i si no lo quieren comprar tienen todo el derecho del mundo a quedarse como estaban.

www.pisosconinquilinos.com

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83 Responses to “Vender un piso con inquilino”

  1. jrosell dice:

    Entonces, ¿un propietario que no pueda pagar una hipoteca podría vender su piso con derecho a quedarse cómo inquilino?

  2. pisosconinquilinos dice:

    Lo que comentas es un caso particular donde un propietario quiere vender su piso y quedarse durante un tiempo como inquilino. Aquí no hay ningún derecho establecido, pero el propietario puede pactar esto con un posible comprador antes de vender su piso. De hecho tenemos experiencias en alguna operación parecida. Lo difícil es encontrar a este inversor, y para que la operación sea interesante, el precio del piso y el alquiler a pagar deberían serlo. En resumen, sería una operación donde se vendería un piso, y al mismo tiempo se firmaría un contrato de alquiler y las dos partes tendrían que estar de acuerdo.

  3. inquilino dice:

    Que pasa en el caso de una venta de vivienda con inquilino (no de renta antigua), en donde el nuevo comprador lo compra para irse a vivir. ¿tiene derecho a reclamarlo para si y concluir el contrato? ¿o debe acogerse a la duracion minima de 5 años que establece la ley o esperar a que el arrendatario concluya dicho contrato? Gracias.

  4. pisosconinquilinos dice:

    En el caso de contratos sometidos a la LAU del 94, como mínimo deben respetarse los 5 primeros años de contrato. Entonces si el adquiriente es tercero hipotecario (art 34 de la LH), http://es.wikipedia.org/wiki/Tercero_hipotecario_(España)
    entonces puede indemnizar al arrendatario con una mensualidad y liberar el piso. Si no es tercero hipotecario, entonces debe esperar a que acabe el contrato.
    Dependiendo del tiempo que quede, mi recomendación es que negocies con el inquilino.

  5. ane dice:

    Hola
    llevo más de 1 año en un piso de alquiler (no antiguo), primero me hicieron un contrato a 6 meses y luego otro de máximo 5 años que es el que está ahora en vigor. En agosto se cumple 1 año de este nuevo contrato y el propietario, mediante la inmobiliaria, se ha puesto en contacto telefonico conmigo diciendo que quiere vender el piso y a ver si lo quiero. Yo le he dicho que no y desde entonces la inmobiliaria no deja de traer gente a ver el piso. ¿Pueden venir a ver el piso aunque mi contrato siga en pie? ¿Debo irme cuando venda el piso?

  6. pisosconinquilinos dice:

    Un contrato de alquiler es un derecho a ocupar la vivienda por un plazo determinado, y por lo tanto, aunque se venda la propiedad, Ustedes tienen derecho a vivir en la vivienda mientras dure el contrato. Además en caso de venta tendrán derecho de tanteo y retracto, es decir, que el propietario les deberá notificar por cuanto la vende y si les interesa, la podrían comprar en las mismas condiciones.
    Respecto a las visitas, el propietario tiene derecho a visitar su propiedad para ver el estado. Pero no tiene derecho a molestarles a Ustedes con continuas visitas, así que si Ustedes se niegan a dejar a entrar a más gente, lo único que puede hacer el propietario es pedir mediante una demanda judicial que se le autorice a ver el piso, pero con eso solo conseguirà una visita al año.
    Lo que pueden hacer es pactar alguna mejora por permitir las visitas!!

  7. paula dice:

    Perdona una pregunta tardía sobre este tema. Me ha encantado el blog. ¿Existe alguna regla en el mercado para fijar un precio a una vivienda con inquilino de renta antigua?, ¿cómo se salvan los límites legales de escrituración de la vivienda?
    Gracias y enhorabuena

  8. pisosconinquilinos dice:

    Antiguamente se hacia por capitalización de renta, pero desde hace años que esto ya no está vigente y es precio libre de mercado, el que se pacte entre las partes.
    Respecto a los límites legales de escrituración (supongo que se refiere a que el precio tiene que ser como mínimo un factor (2,9) por el valor catastral), en teoría estos límites son para pisos libres, y si son de renta antigua, entonces puede alegar este factor y escriturar por debajo.
    Lo que también puede ser es que le llegue una complementaria y tenga que defender el tema argumentando que estamos hablando de un inmueble alquilado.
    En el caso de un piso libre también podría escriturar por debajo pero le obligarían a pagar impuestos por el precio mínimo.

  9. David dice:

    Buenas!!!!!

    Parece que viendo el blog (que es fantástico) parece que lo tengo más o menos claro, pero… Yo estoy interesado en un piso, al vendedor le urge vederlo. Tiene inquilinos hasta noviembre (que es cuando vencen los cinco años desde que su padre, ya fallecido, hizo el contrato). Una opción es esperar a que quede libre, pero parece que si lo adquiero hoy me hace una rebajilla en el precio, mi duda es… Actualmente he negociado el precio, tres millones más barato que si lo adquiero en noviembre, ¿se puede aprovechar el inquilino y comprarlo al precio que he negociado yo (taqnteo) en vez del precio que a priori pide el vendedor? ¿Cómo me aseguro yo, en el caso de que el inqulino no opte por comprar la vivienda, de que no ejercite el derecho de retracto al que se alude en este blog dentro de unos meses? y por último, los cinco años se tienen en cuenta a partir del momento en que firmó el contrato, no importa que haya habido una herencia y por tanto haya cambiado el titular de la vivienda (de padre a hijo) y ahora pasase a mi nombre, no? o tengo que esperar 5 años a partir de que escriture?, no se, igual es mejor esperar hasta noviembre a ver que pasa….Gracias de antemano…..

  10. pisosconinquilinos dice:

    Si al inquilino le interesa comprar la vivienda y puede, tiene derecho a comprarla en el mismo precio y condiciones que Usted haya pactado. De todas maneras para ejercitar el derecho de tanteo y retracto, el inquilino solo tiene de plazo un mes. Es decir, Ustedes pueden hacer el tanteo (comunicar fehacientemente que se va a producir esta compraventa) y el inquilino tendrá un mes para decir si le interesa o no. O si prefiere puede ir al notario, firmar el piso y entonces comunicar el retracto y el inquilino tendrá un mes para escriturar. Si pasa ese mes el inquilino pierde el derecho (pero el mes cuenta desde que se le comunica a traves de un burofax o notario).
    Otra opción sería ir a hablar con el inquilino, preguntar si le interesa el piso o no, y hacer que renuncie voluntariamente a este derecho firmando un documento.
    Respecto al contrato, los cinco años son desde que se firmo el contrato de alquiler. Y recuerde que para que se vayan les tendrá que avisar con un tiempo de antelación.

  11. Marina dice:

    Hola. Me interesa comprar un piso que tiene un inquilino indefinido (renta antigua). Supongo que dicho inquilino es muy mayor. Sin embargo, somos inmigrantes, no tenemos piso de propiedad en el país y vivimos de alquiler. Puedo “echar”el inquilino para vivir en el piso? Y si tengo que hacer obras antes de entrar a vivir, es igual? Muchas gracias.

  12. pisosconinquilinos dice:

    Si Ustedes justifican la necesidad de vivir en el piso si que podrían deshauciar al inquilino, aunque desconozco su caso al detalle. Antes de comprar el piso yo contrataría un abogado para que estudie bien el tema y les diga los pros y los contras. Piensen que seguramente tendrán que hacer un proceso judicial puesto que el inquilino no se irá sin poner dificultades y si necesitan financiación bancaria, el banco les dará menos dinero por estar el piso alquilado.

  13. Helena Pedrera dice:

    Buenos días; soy abogada ejerciente en materia de arrendamientos y recientemente me ha llegado un caso algo dudoso, sobre el cual no veo muchas opciones, pero el cliente se ha empecinado en asumir los riesgos de interponer un eventual proceso y quisiera comentarle algunos aspectos, para ver qué opciones existen al respecto:

    El caso es que a mi cliente le arrendó un local un particular para explotar un restaurante. Se firmó el contrato a principios del pasado año, por duración de tres, estableciéndose un renta a pagar de una vez al comienzo de cada anualidad, por valor total de 100.000 euros, esto es, tres pagos únicos e íntegros de 33.300. Paralelamente, se firmó otro contrato de compra venta de muebles y enseres habidos en el interior del local en que se acordó otro pago trianual de 33.300, reservándose el dueño hasta final de pago total el dominio de los muebles.

    Pues bien, el negocio, un restaurante, resultó ser una ruina de buen comienzo: hemos podido averiguar que arrastraba pérdidas desde mucho tiempo antes de firmarse el contrato de arrendamiento, por un lado, y por otro, que se halla gravado con tres hipotecas de cientos de miles de euros. Olvidaba decir que se pactó una opción de compra en el mismo contrato de arrendamiento, sin constar información alguna sobre las cargas.

    Hay asimismo varios testigos de estos hechos.

    Bien, resulta que mi cliente no ha podido pagar la renta de este año justamente por el mal funcionamiento del negocio, pero el propietario está “desaparecido”, sin poderlo contactar, y no ha habido forma de pactar un subarriendo, ni nada del estilo, destinado a salvar esta situación.

    Cuestiones al respecto:

    ¿Prosperaría en su caso una demanda destinada a solicitar la nulidad del negocio por tratarse realmente de un contrato de arrendamiento de industria simulado, bajo la forma jurídica de, por un lado, arrendamiento de local, y por otro, compraventa aplazada de muebles y enseres? Pienso que la voluntad real parece ser desde un buen comienzo ésta, dado que en el fondo, se traspasa todo lo necesario para continuar con la actividad (incluso existe una cláusula que impide destinar el local a cualquier otro negocio excepto éste precisamente).

    Y caso de formular la demanda de juicio ordinario, ¿pedir subsidiariamente la “rescisión” de dichos contratos en base al incumplimiento por parte del propietario de lo acordado? (cierto es que mi cliente no ha pagado la renta de este año, pero no lo es menos que ello se ha debido a un vicio del consentimiento, que se basó en la creencia de que el negocio era una auténtica ganga, con contabilidades irreales, con lo cual no ha habido modo de hacer frente a los pagos, dado el casi nulo beneficio obtenido)

    2ª Si, eventualmente, nos encontráramos con un juicio de desahucio por impago de rentas promovido por el propietario, ¿prosperaría la exceptio non adimpleti contractus para evitar, no solo el lanzamiento que es lo de menos, sino el pago de las rentas pendientes?

    ¿Entendéis que una sentencia de desahucio tendría efectos de cosa juzgada para que prosperara el proceso ordinario del que he hablado al comienzo? (aquí mi impresión es que no, que nada impediría un juicio posterior destinado a ejercer los derechos de mi cliente)

    Agradecería mucho un parecer profesional. De antemano, le quedo muy agradecida. Felicidades por este blog. Me parece interesantísimo.

  14. pisosconinquilinos dice:

    Gracias por sus comentarios.
    Aunque no tenemos todos los datos completos y es un caso complejo, por lo que nos explica, creemos que la demanda no tendría muchas posibilidades de prosperar. Piense que el arrendatario vende el mobiliario y no lo alquila y respecto a la clausula supongo que es para no perder la condición de restaurante ya que después le costaría recuperarla. Y si no hay contrato de arrendamiento de industria no puedes alegar engaño, ni vicios ocultos.
    Por otro lado si su cliente no paga, entonces el propietario lo puede desahuciar y exigirle el pago de las rentas pendientes y no creo que prosperara la exceptio …
    Y también opinamos que nada impediría un juicio posterior en caso de deshaucio.
    En definitiva, como le comentamos, es un caso complejo donde no vemos muchas opciones para su cliente aunque legalmente, si se siente engañado, es la única opción que vemos.

  15. davinia dice:

    hola,tengo un piso con mi ex pareja y lo tengo alquilado por año con derecho a compra,los inqulinos no quieren comprar y tengo un comprador que esta esperando que se termine el contrato pero los inquilinos dicen que tienen derecho aquedarse 5 años,que puedo hacer para que se vayan.yo no firme el contrato de alquiler por que no pude pero mi ex pareja si podria hecharlos.

  16. pisosconinquilinos dice:

    Realmente los inquilinos tienen derecho por la ley de arrendamientos urbanos a quedarse 5 años. Lo único que pueden hacer es negociar con ellos para que se vayan voluntariamente pagándoles una pequeña cantidad.

  17. davinia dice:

    hola.en mi contrato dice exatamente que son por 11 meses renovables, y que si algunas de las partes no esta deacuerdo se termima el contrato, aun asi tienen dercho a quedarse 5 años?

  18. pisosconinquilinos dice:

    Si.

  19. maria dice:

    hola.he encontrado este foro y veo que ayudais a resolver ciertas dudas sobre inquilinos.quisiera saber si alguien pudiera quitarme una duda.mi caso es que estoy separada y viviendo en un piso que es de mi ex pareja.por sentencia se me adjudico el uso del piso por tener la custodia de nuestro hijo.podria el vender al ser un bien privativo? y en el caso de que dejara de pagar la hipoteca?en que situacion quedaramos mi hijo y yo?daria el banco alguna opcion?gracias de antemano,un saludo

  20. pisosconinquilinos dice:

    Por lo que entendemos Usted tienen derecho al uso del piso durante un espacio de tiempo según sentencia judicial. Y su marido como propietario del piso también tiene derecho a venderlo, pero Ustedes continuarán teniendo su derecho al uso aunque lo venda.
    Además, si su marido deja de pagar la hipoteca, es probable que el banco se quede con el piso, pero Ustedes seguirán con su derecho a vivir en el piso.

  21. maria dice:

    muchas gracias ,algo a si tenia entendido pero no acabbaba de estar segura.un saludo

  22. Maria dice:

    Hola,buenas tarde.He encontrado este foro y espero que me podais ayudar,hace muy poco que he alquilado mi piso.Los inquilinos estan incumpliendo las normas del contrato,puedo echar a los inquilino??
    Que puedo hacer si me sale un comprador y aun no a finalizado el contrato,puedo vender el piso??

  23. pisosconinquilinos dice:

    Si los inquilinos incumplen el contrato claro que los puede echar. Tendrá que hacerlo por vía judicial.
    Usted puede vender el piso aunque este alquilado, lo único es que el inquilino sigue manteniendo el contrato.
    El que compre el piso lo seguirá teniendo alquilado porque el contrato va con el piso, es un derecho a usar el piso durante un tiempo y aunque este cambie de manos, el inquilino sigue teniendo este derecho.

  24. Maria dice:

    Te espesifico mi problema,en el contarto de aquiler hay unas condiciones,como por ejemplo no quitar el cartel de se vende que puse en el balcon,no se pueden tener animales.El problema esque los inquilino desde el primer dia han quitado el cartel,cuando yo personalmente hable con ellos de las condiciones,el cartel permaneceria en el balcon ya que el piso continua en venta,me mintieron diciendome que no tenian animales y resulta que ahora tienen un perro.Puedo echarlos por no complir bien el contrato??

  25. pisosconinquilinos dice:

    Si Usted tiene esto especificado en el contrato y los inquilinos no lo están cumpliendo, puede denunciarlo, probarlo y echarlos. Le recomiendo que contacte con un abogado.

  26. Maria dice:

    Otra duda que tengo,si por casualidad me sale un comprador antes de que finalice el contrato con mis inquilinos,hay alguna forma de vender el piso?Me refiero si puedo echarlos,para poder vender el pìso??

  27. pisosconinquilinos dice:

    Si le sale un comprador, este tiene que asumir que hay inquilinos, puesto que Usted no los puede desahuciar. Lo único que podría hacer es negociar con los inquilinos y acordar pagarles algo para que se vayan.

  28. PEPA dice:

    Mis padres tienen un piso de renta antigua, aunque tiene estipulado en el contrato que se le subira el IPC bianualmente, cosa que se hace, y tambien paga el IBI. Pero tanto mis padres como yo vivimos en una provincia distinta al lugar del piso, mis padres son muy mayores y no pueden acudir cuando hay que hacer alguna reparacion o hay que estar pendientes de la comunidad y yo con el trabajo, tambien me es imposible y entonces queremos venderlo, pero no sabemos como tenemos que hacer, si es mejor negociar con la inquilina el pago de una cantidad de dinero en el momento de la venta para que se vaya (en el caso de que a ella no le interese comprar el piso) o si venderlo alquilado, y en el primer caso que tendria que hacer algun papel que diga que cuando venda el piso se le pagara para quje se vaya. Me podria orientar un poco.
    Muchas gracias.

  29. pisosconinquilinos dice:

    Si quiere vender un piso lo mejor para Ustedes es venderlo libre de inquilinos, puesto que tendrán más posibles compradores, lo podrán enseñar facilmente y el precio que puedan obtener será mayor.
    Pero si lo tienen alquilado, dependiendo del contrato, una opción es venderlo tal cual, otra es esperar a que finalice el contrato y la tercera es pactar una indemnización para que el inquilino renuncie al contrato (si quiere ya que no está obligado).
    Si lo quiere vender alquilado, hay inversores y empresas como nosotros que nos dedicamos a ello y que le valorarán el piso en función de la rentabilidad que dé, del tipo de contrato (indefinido, a termino, usufructuarios,…) y de las características del piso
    Si decide esperar, dependerá del tipo de contrato que tenga, puesto que igual necesita o quiere vender antes que este finalice (y si es indefinido puede que tenga que esperar mucho tiempo).
    Y si el inquilino quiere pactar una indemnización por la renuncia, entonces primero tendrá que negociar una cantidad,que dependiendo del tipo de contrato y de la edad del inquilino puede ser elevada, y si están de acuerdo tendrían que escribir un contrato privado de renuncia pactando estas condiciones. En este caso le aconsejo que contrate un abogado para no caer en ningún error.

  30. Sara dice:

    Hola
    Somos inquilinos de dos pisos contiguos con permiso de obras para unificarlos en una sola vivienda. El problema es que el contrato de unos de los pisos es de renta antigua y el otro no. Nos han notificado con veinte días que no nos prorrogan el alquiler del piso que no es de renta antigua. Puede prevalecer el derecho de unificación?. En última instancia, debería el propietario revertir las obras hechas y hacerse cargo de dejar la vivienda de renta antigua en su estado original (tabiques, conducciones…)?. Podemos pedir indemnización si dejamos los dos pisos?.

    Gracias de antemano

  31. pisosconinquilinos dice:

    Ante todo cuando unificaron los pisos deberían tener el permiso para hacer obras de los propietarios, puesto que si no, sería motivo de desahucio.
    Ahora, si se les acaba el contrato, en teoría deberían dejar el piso como estaba cuando lo alquilaron, a no ser que hayan pactado con los propietarios otra cosa.

  32. jose dice:

    hola
    tenemos un piso en alquiler y el propietario quiere venderlo y nos pide que nos vayamos tenemos un contrato de un año prorrogable hasta cinco años y llevamos 3 años y 10 meses la pregunta es ¿tenemos derecho a una indemnizacion en caso de marcharnos ?

  33. Jose A.H. dice:

    Buenos días, ante todo, gracias por la buena disposición que he visto en las respuestas de los responsables de este blog.

    En el caso de mis padres, ellos tienen un piso cuyo precio de mercado oscila entre los 180.000 y los 210.000 euros.

    Mis padres tienen 64 años y los tres hermanos hemos pensado que, en lugar de que vivan estrechamente con una pensión baja, que es la que les quedará, podríamos vender su piso por unos 100.000 euros, y que el comprador les dejara el usufructo o les alquilara el piso durante 15 o 20 años al precio simbólico de 1 euro y una vez transcurridos estos 15 o 20 años, pudiera el propietario disponer libremente de su piso y nosotros ya, en función de las circunstancias del momento, o bien pagar un alquiler en otro sitio o ya pactar un alquiler con el dueño de este piso o hacernos cargo de nuestros padres en nuestras respectivas casas.

    Pero la idea es que ellos ahora tengan un remanente para vivir más desahogados y asegurarse que tienen una buena vivienda donde estar estos 15 o 20 años.

    No se si esto es factible o qué problemas podrían surgir.
    Gracias de antemano.
    Un saludo.

  34. pisosconinquilinos dice:

    Lo que Ustedes comentan es totalmente factible y ya se hacen operaciones de este tipo. Lo único que tienen que hacer es negociar y ver si la operación puede ser interesante para algún inversor. Dependerá de las condiciones.
    El único problema que puede surgir es que como tendrán que vender a un precio bajo, que cumpla con los mínimos para que hacienda no meta las narices

  35. Jose A.H. dice:

    Gracias por la respuesta, pero el principal miedo que tenemos viene de dos puntos concretos: por una parte, si el comprador compra el piso y lo hipoteca, qué sucedería si deja de pagar esa hipoteca? echarían a mis padres?

    La otra cuestión está relacionada con lo que he leído más arriba en relación a si el futuro dueño, en un momento dado, necesitara el piso para vivir, habría una forma de blindar el contrato para que no se pudiera echar a mis padres?

    Gracias de nuevo.

  36. pisosconinquilinos dice:

    Si el comprador deja de pagar la hipoteca, el banco o quien sea se quedará el piso, pero los inquilinos seguiran tal como dicte su contrato, puesto que el alquiler es un derecho sobre el piso y no sobre el propietario del piso.
    Y si lo necesita para vivir también tendrá que esperar a que se acabe el contrato, puesto que este tema es solo para los pisos de renta antigua.

  37. koldo dice:

    Estamos desesperados. Somos propietarios de una casa con terreno y despues de vivir 5 años en ella, tuvimos niña y decidimos ponerla a la venta por estar demasiado alejada del casco urbano y para facilitarnos la vida alquilamos un piso céntrico. Al ver que estabamos a gusto decidimos poner la casa en alquiler pero seguiamos queriendo más que nada venderla;Entran los inquilinos con un contrato de un año( nos sentimos engañados por la inmobiliaria porque no teníamos ni idea de que la ley obliga a prorrogar 5años),y en el contrato la novena clausula dice que el inquilino se obliga a permitir el acceso a la vivienda de la persona que señale el arrendador para comprobar el buen estado de conservación de la misma y, asimismo autorizan a la inmobiliaria Armuru el acceso a la vivienda en caso de visita obligadA Y NECESARIA DE VENTA,avisando con antelación al inquilino a efectos de que él este presente.pues bien, llevamos 3meses con un chico interesado en ver la casa al que nos es imposible mostrarsela porque los inquilinos se niegan ahora rotundamente a enseñar la casa.Se han puesto chulos, amenazandonos con que ellos van a estar allí 5 años y que por lo menos en esos años no la vamos a vender…mi pregunta es, ¿que tenemos que hacer ahora?nos han dicho que les avisemos mediante burofax de que vamos a ir a verla con comprador y una vez avisados de la hora y día si aun así se niegan a abrir llamar a la policia…pero y si se hacen los locos y no están a conciencia ese día en casa y han cambiado cerraduras y todo?noo se, si alguien nos pudiera orientar con su experiencia se lo agradeceriamos en el alma…muchas gracias.

  38. pisosconinquilinos dice:

    Realmente los inquilinos tienen derecho a prorrogar su contrato hasta los 5 años.
    Respecto a la venta, Ustedes tienen derecho a venderla cuando quieran (no importa que esté alquilada), y también tienen derecho a ir a ver su propiedad. Y si los inquilinos se niegan a dejarles pasar, la única opción que tienen es ir por vía judicial (denunciándolos) y el juez dictara un día de visita.
    Lo que no pueden hacer es ir continuamente con distintos compradores para enseñar la casa, puesto que molestan a estos inquilinos.

  39. ISAVILONT dice:

    He heredado junto con mis hermanos dos pisos alquilados con renta antigua, pero no sabemos valorarlos ya que nos conocemos la devaluacion que sufren los pisos por este motivo.

  40. pisosconinquilinos dice:

    Si quieren enviennos datos de los pisos a info@pisosconinquilinos.com y les podemos orientar al respecto.

  41. pisosconinquilinos dice:

    Hola! Muy interesante este Foro! He encontrado unas respuestas a mis dudas aqui, gracias. Tengo una situación que puede interesar a mucha gente. Somos arrendadores y firmamos un contrato de alquiler por 3 años de duración debido a que marchamos por trabajo a EE.UU, ahora volvimos a España a recuperar el piso como nuestra vivienda habitual. En Enero 2011 transcurren 3 años de alquiler pactados en el contrato. La cosa es que realmente tenemos pensado vender el piso ya que nos supone un gasto de hipoteca que no podemos soportar. Si inquilinos se van dejando el piso como la vivienda habitual para nosotros y después la ponemos en venta que puede pasar? Tenemos que respetar un plazo de espera para poder efectuar la venta? Me podrían proporcionar algún documento oficial donde se explica ese punto delicado? Un saludo.

    (Sin querer he borrado este comentario así que lo añado aparte)

  42. pisosconinquilinos dice:

    Ustedes pueden vender la vivienda cuando quieran. Con el piso alquilado o sin él. Lo que pasa es que si está alquilado, entonces el piso no se puede ir a ver y entonces dependerá de la rentabilidad que tengan y del precio. Si la rentabilidad no es muy buena lo mejor es esperar a que quede libre el piso y entonces vender.
    La única dificultad que veo es que el inquilino, inicialmente tiene derecho a 5 años de contrato, y entonces si el quiere, les podría pedir seguir dos años más con el contrato de alquiler. A partir de los 5 años si lo avisan con antelación, no tendría ningún derecho más.

  43. rosario dice:

    Buenos días, mis padres han alquilado el piso hace año y medi y reuslta que mi padre ha fallecido y mi madre quiere venderlo pero el inquilino le dice que él tiene contrato por 5 años y no piensa marcharse, que puedo hacer ya que el piso ha pasado a ser de sus hijos y esposa.

  44. Juan dice:

    Hola,
    Enhorabuena por este estupendo foro.

    He leido algunas cosas que me son muy útiles y otras en las que tengo pequeñas dudas.
    1- Tengo un inquilino que hasta la fecha ha pagado bien, La casa es nueva.
    La casa colidante la estan rehaciendo y como consecuencia de esto, entran cucarachas por debajo de nuestra puerta. Mi inquilino se ha quejado varias veces, ( con toda la razón del mundo), y se ha puesto fijado a la puerta una especie de cepillo que impide en gran parte el acceso de los bichos, pero como el cartero tambien mete las cartas por ahí, pues este cepillo ha ido cediendo por lo que vuelven a entrar las cucarachas desde la calle. La casa consta de bajo y dos plantas.Hasta ahora los bichos solo se han visto en el portal, nunca en ninguno de los pisos. Creo que esto es un problema comunitario y que se debe aprobar por la Comunidad. Hasta la fecha lo he propuesto un monton de veces sin resultado alguno. Mi pregunta es. ¿Puede el inquilino demorar el alquiler por este motivo ?.Tengo que decir que aunque tenga razon en lo de los bichos, es el único que protesta a pesar de vivir en el último piso.
    2- la otra cuestioón es que quiero vender la casa, aunque en el contrato está explicitamente escrito que el inquilino tendrá que dejar entar al propietario cuantas veces lo requiera, ¿ puedo visitarlo con posibles compradores ?. Lo demas, como ofrecerselo primero a ellos y esas cosas, ya las he leido y creo tenerlas claras.

    Gracias de antemano y un saludo

  45. pisosconinquilinos dice:

    El inquilino tiene contrato independientemente de quien sea el titular, así que si no incumple sus deberes seguirá teniendo el derecho del alquiler por 5 años.
    Lo que pueden hacer es vender el piso alquilado. La dificultad que tienen es que el inquilino pondrá problemas para las visitas (no dejará entrar a nadie) y entonces lo tienen que vender a inversores según la rentabilidad que paguen de alquiler o al mismo inquilino.

  46. pisosconinquilinos dice:

    El inquilino tiene sus obligaciones y una es pagar el alquiler, así que, si no lo indica un juez, el inquilino tiene que pagar al día. Pero Usted también tiene otras obligaciones como la de tener el piso en un estado correcto de seguridad e higiene para vivir, así que si hay bichos deberían actuar para que no entren, y entiendo que es un tema comunitario.
    Para vender el piso en teoría el propietario tiene derecho a entrar y si encima lo tiene estipulado en el contrato, pues mejor, pero si el inquilino se niega lo único que puede hacer es demandarle para que un juez dictamine su entrada. Y esto es largo y costoso, por lo que nuestra recomendación es que intente pactar estas visitas con él.

  47. Juan dice:

    Hola de nuevo,

    Ante todo darle las gracias por su pronta respuesta.
    Creo no me expliqué bien, el piso está en optimas condiciones higienicas, como dije es un piso de nueva construcción, además es el último piso
    Las cucarachas solo se estan viendo en el portal del inmueble. Los inquilinos estan supeditando el pago del alquiler a este hecho, (los bichos), que como bien dice es un problema comunitario. ¿lo pueden hacer?
    Le ruego me disculpe pero no sabia si me habia explcado bien el lo del portal, (de la vivienda o del inmueble).
    De nuevo muchas gracias por este estupendo foro y por la rapidez en contestar.

    Un cordial saludo
    Juan

  48. pisosconinquilinos dice:

    Los inquilinos no pueden dejar de pagar según su criterio puesto que si no pagan Usted podría desahuciarlos. Pero si hay bichos, lo ideal sería que actuaran para solventar el problema.

  49. Jose Luis dice:

    Buenos dias, mi consulta hace referencia al cambio desde un contrato normal para vivienda habitual a un contrato de temporada a un precio muy inferior al anterior (30%) con la finalidad, pactada, de que el inquilino conoce y asume que el uso y disfrute es temporal y eventual no siendo su vivienda definitiva.
    El plazo es de 10 meses sin que exista posibilidad alguna de prórroga y tambien se especifica la intención de la parte arrendadora de vender el piso, y la arrendataria acepta expresamente esta condición de abandonar la vivienda en el plazo de 15 dias, renunciando al derecho de tanteo y retracto.
    ¿Puedo hacer valer este contrato si el inquilino no se quiere marchar?
    ¿Podría aplicarse el contrato anterior de mayor cantidad de alquiler en el caso de que no se quieran marchar?
    Gracias

  50. pisosconinquilinos dice:

    En teoría los inquilinos tienen derecho a 5 años de contrato. Si Ustedes han pactado hacer un contrato tempora,l pagando ellos menos, para que se vayan antes, entonces esto es una pequeña trampa y los inquilinos quizás podrían intentar alargarlo vía judicial. Pero no conocemos el contrato firmado. Esto mejor que se lo mire un abogado porque hay maneras de hacerlo. Una forma sería que sigan pagando lo mismo y llegado el caso pagarles la diferencia como indemnización firmando una renuncia.

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